INTRODUCCIÓN AL DERECHO
PROFESOR: MSc. JORGE E. ROLDÁN M
SECCIÓN: D-123 URBE
CLASES A DISTANCIA
UNIDADES. I, II, III, IV
OBJETIVO DE LA UNIDAD:
COMPARAR LAS TEORÍAS QUE ESTUDIAN LA NORMA Y LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO ESTUDIANDO LAS PRINCIPALES CORRIENTES DEL PENSAMIENTO.
UNIDAD I. TEORÍA DE LA NORMAS Y CONCEPCIÓN DEL DERECHO
EN LAS PRINCIPALES
TEMA 1 - EL CONCEPTO DE
DERECHO
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al
hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los
miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y
justicia…
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del
vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere",
el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de
rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla),
símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para
significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia
(justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento
jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren
rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de
tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se
materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental
para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene
por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un
ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Concepto de Justicia:
a) Es la adaptación de la conducta del hombre a las
exigencias de su naturaleza social.
b) El habito según el cual alguien con constante y perpetua
voluntad da a cada uno su derecho.
Bien Común: Es el conjunto organizado de las condiciones
sociales donde una o mas personas pueden cumplir su destino natural y
espiritual.
Derecho Subjetivo: Facultad otorgada a todo ser humano para
cumplir un deber o reconocerle un derecho.
Derecho Objetivo: Conjunto de normas escritas creadas para
regular el comportamiento del hombre en la sociedad jurídicamente organizada y
que imponen deberes y derechos.
.- Diferentes concepciones del
Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.
Derecho Natural: es el conjunto de normas jurídicas que
tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón
práctica que enuncian un deber de justicia.
Para Kant, es un conjunto de normas inmanentes al hombre,
intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que
tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia
y el bien.
El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla
social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos
para llegar a perfeccionarse.
.-El Derecho como
Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural.
La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como límite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el
científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta
conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión
¿quid ius? (¿Qué es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta
¿quid iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).
.- Causalidad e Imputación
La causalidad es la forma en que se expresan las leyes
científicas basadas en una generalización de la experiencia y con capacidad
predictiva.
(Kant): La causalidad es un "a priori" que se
necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, es un
supuesto previo que lo hace posible.
} El Principio
de Causalidad consiste en que las causas deben preceder siempre a su
efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servido
para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa, siempre le corresponde tal
efecto, en el ámbito jurídico.
La teoría de la
imputación: no es
otra cosa que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos
accidentales: "Cuando en derecho se plantea: A envía a B al bosque con la
esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta
no es si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista
causal de las ciencias de la naturaleza.
Pero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar
objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto
como una consecuencia accidental de una constelación de factores. La pregunta,
por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión de imputación.
Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la
manera en que se formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene
la posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...por
consiguiente, la imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con
la voluntad.
.- Norma y Regla Técnica
.- Norma:
Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,
actividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de los hombres
en sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad humana en la forma y
dirección impuesta.
.- Regla Técnica:
Aquello que ha de cumplirse por
estar así convenido por una colectividad. Razón que debe servir de medida y a
que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.
EL DERECHO OBJETIVO
Derecho Objetivo: Conjunto de normas escritas creadas para
regular el comportamiento del hombre en la sociedad jurídicamente organizada y
que imponen deberes y derechos.
Características:
1) BILATERALIDAD: Relación jurídica entre dos o más personas
conformada por un sujeto activo y un sujeto pasivo.
2) IMPERATIVIDAD: La Norma Jurídica IMPONE un deber.
3) OBLIGATORIEDAD: Es de obligatorio cumplimiento por encima
y en contra de la voluntad de una persona.
4) EXIGIBILIDAD: Es la obligación que tienen las partes de
exigir el cumplimiento de las clausulas contractuales.
DERECHO NATURAL: Es el conjunto de principios intrínsecamente
justos derivados de la razón divina y descubiertos por la inteligencia del
hombre y que por encima del derecho positivo regula la actividad del hombre.
DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas creadas por el
hombre que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de
obligatoriedad la conducta del hombre en la sociedad.
CLASIFICACIÓN:
Derecho Positivo Vigente: Es el derecho que en un momento
determinado de la historia su observación es de obligatorio cumplimiento. Puede
ser EFICAZ cuando los hombres en la práctica cumplen las normas que lo integran
o INEFICAZ cuando aun existiendo la normativa jurídica, esta no es acatada por
los ciudadanos.
Derecho Positivo Publico: Es aquel que regula las relaciones
de los órganos del estado entre si y de estos con los particulares siempre y
cuando el estado actúe revestido de su majestad.
Derecho Positivo Privado: Es aquella parte del Derecho que
regula las relaciones jurídicas de los particulares entre si y de estos con el
estado cuando este ultimo actúa desprovisto de su majestad.
Derecho Positivo Sustantivo: Aquella parte del derecho que
establece las obligaciones, los derechos y facultades de los sujetos vinculados
por un ordenamiento jurídico. ejemplo: El código Penal
Derecho Positivo Adjetivo: Aquel que sirve de garantía para
ejercer los deberes y derechos establecidos por el Derecho Sustantivo. ejemplo:
el código procesal penal.
.- LOS GRADOS DEL
CONOCIMIENTO
Conocimiento Vulgar: Es el que tiene una persona sin
preparación especial sobre el y derivado de la experiencia. Se trata siempre
por lo general de conocimientos revelados principalmente por los sentidos en el
caso que nos ocupa. Ejemplo: Los gestores.
Características del conocimiento vulgar: es ingenuo,
espontaneo, variable y particular.
Conocimiento Científico: Es el conocimiento causal. Tiene
como categorías el espacio y el tiempo. Es objetivo, tiene un fin determinado y
se ocupa de algo preciso.
Características del conocimiento científico:
1) Es cierto (Certero): Parte de la certeza (la objetiva)
apreciada por todos.
2) Es explicado y fundamentado: Hay una explicación
sistemática del hecho en cuestión. Por ejemplo: un informe patológico para
determinar la causa de la muerte. Es un informe especializado que requiere de
un conocimiento fundamentado.
3) Sistemático: Porque esta organizado
4) De sentido limitado: La ciencia considera determinados
sectores y lo realizan concretándose específicamente al tema en cuestión.
Ejemplo: El Patologo determina solo las causas de la muerte de un sujeto, es
decir solo abarca su materia.
Conocimiento Filosófico: Es mas denso. Es global, universal y
profundo.
Características del conocimiento filosófico:
1) Es autónomo: porque no se apoya en otros conocimientos.
2) Es pantonomo: porque es universal
La Ciencia del Derecho: Es aquella disciplina que estudia
fundamentalmente el orden jurídico positivo para así comprender, interpretar,
construir y componer en unidad sistemática el conjunto de normas y sus anexos.
Características de la Ciencia del Derecho:
1) Es comprensiva: porque busca determinar el sentido
objetivo de una disposición.
2) Es objetiva: porque su finalidad es la aplicación a
infinidad de casos análogos.
3) Es individualizadora: se manifiesta en un derecho objetivo
especifico. El orden jurídico es singular.
4) Es valorativa: La norma debe enfocarse en dos momentos.
a) el momento de la
creación.
b) el momento de su
aplicación.
5) Es Sistematizada: La Ciencia Jurídica debe efectuar una
ordenación coherente y lógica de las normas que comprenden determinado
ordenamiento positivo.
6) Es practica: esta norma esta dirigida a regular la
conducta del hombre.
______________________________________________________________
.- LA JUSTICIA
Es la piedra angular de toda sociedad.
Ulpiano dice: "Es la constante y perpetua voluntad de
darle a cada quien lo que es suyo.
Socrates dice: "La Justicia es una virtud"
S.Tomas de Aquino: "La justicia es el habito por el cual
el hombre obra y quiere rectamente el bien comun"
La Justicia General: Al igual que Platon, comparte el
criterio que la justicia es la virtud por excelencia capaz de comprender o
abarcar la totalidad de ella. Es decir busca el bien común.
La Justicia Particular:
Se divide en:
a) Justicia Conmutativa: Comprende la idea de la
reciprocidad. Tu derecho termina donde comienza el mio.
b) Justicia Distributiva: Esta se refiere a la distribución
de los honores, títulos, riquezas y los bienes públicos según los méritos de
cada cual entre los miembros de la república.
c) Justicia Natural: Es aquella que en todas partes tiene la
misma fuerza y no depende de la aprobación de los hombres.
d) Justicia Legal: Es indiferente de la manera en que se
observa porque al convertirse en ley deja ser indiferente.
Seguridad Jurídica: No depende solo de la perfección de las
normas jurídicas sino que requiere también de la existencia de organismos
idóneos encargados de su aplicación.
SIGUE TEMA 1
- LA NORMA JURÍDICA
Desde el inicio de su existencia el hombre se
ha considerado un ser sociable, es decir un individuo que busca organizarse y
convivir en grupo, poco capaz de vivir de forma aislada; pero al mismo tiempo
constituye un ser individual, que persigue en todo momento la satisfacción de
un conjunto de necesidades, que le permiten desarrollarse como un ser pleno.
Es así, como en procura de ese bienestar personal, comienza a
manifestarse entre él y sus semejantes, una lucha constante por lograr el
ejercicio de lo que consideran representan sus derechos.
DEFINICIÓN: Es un juicio lógico valorativo de carácter
general y coercible que establece una
regla de conducta o un deber ser a la cual se le agrega una sanción por su inobservancia
que implica la posibilidad de la
coacción para garantizar su cumplimiento.
La Norma Jurídica es un precepto, un abstracto donde se
establecen supuestos de hecho hipotéticos que al cumplirse lo que está en la
norma escrita acarrea una sanción.
TODA NORMA JURIDICA TIENE UN SUPUESTO DE HECHO Y UNA SANCION
O CONSECUENCIA JURIDICA.
Supuesto de Hecho: Es una hipótesis que de producirse o
de consumarse provocara una consecuencia. Es la forma de conducta o
comportamiento que de forma imperativa ordena cumplir.
La Sanción: Es el efecto que tiene por causa la
subsunción de la conducta en el supuesto de hecho normativo.
La Causalidad Jurídica: No hay consecuencia jurídica sin un
supuesto de hecho, en consecuencia no puede existir una pena u obligación de
manera arbitraria sin que previamente exista consagrado por el legislador un
supuesto jurídico de cuya realización hace depender la consecuencia.
Es Deber Ser: El supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica se encuentran entrelazados por una proposición
"deber ser".
El Deber Ser:
"Etimológicamente": Es la obligación que tenemos con una ley
divina.
Deber Ser Axiológico: Es una rama de la filosofía que
estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos, es decir incluye
elementos de valoración de esa conducta contenida en la norma.
_______________________________________________________________
.- CLASIFICACIÓN DE LA
NORMA JURÍDICA
Estructura de la Norma
Jurídica.
Validez: Acción para dar como valida una
norma jurídica (discusión, aprobación, publicación en gaceta, etc)
Vigencia: El derecho solo es vigente sobre la base de la
argumentación jurídica que tiene un cuerpo normativo, por lo que se considera
obligatorio.
Eficacia: Seria la capacidad de alcanzar el
efecto que se espera o que se desea dar tras la realización de una acción. (a
través del ministerio de interior y justicia)
Clasificación:
- Según el juez - (rígidas y flexibles)
- Según el territorio (de derecho común, de derecho
particular)
- Por su eficacia (de derecho permanente, de derecho
temporal)
- Según su ámbito del objetivo de su aplicación (
- Por la sanción
- Según el juez::
a) Normas Rígidas: Aquella que no deja margen de
interpretación al juez. (ej. código penal)
b) Normas Flexibles: Aquellas que le dan al juez margen de
interpretación para la aplicación de la norma, según la lógica y circunstancias
del caso. (ej. código civil art 1160, de los contratos.
- Según el Territorio:
a) De Derecho Común: Aquellas que rigen para todo el
territorio nacional. Ejemplo: La constitución de la RBV.
b) De Derecho Particular: Es aquella que se aplica unicamente
en una parte del territorio. Ejemplo: Ordenanza Municipal.
- Por su eficacia:
a) Normas de Derecho permanente: Es aquel cuerpo normativo
que esta vigente en el tiempo y solamente puede ser derogado por otra ley.
Ejemplo: La ley del trabajo que fue derogada por la nueva Ley orgánica del
Trabajo.
b) Normas de Derecho temporal: Son aquellas cuya vigencia u
obligatoriedad esta prevista desde el mismo momento de su publicación. Es decir
tienen una vigencia especificada en el tiempo.
- Según el ámbito del objetivo de su aplicación:
a) Normas de Derecho general: Aquellas que regulan las
conductas de los hombres de forma amplia y uniforme. Ejem. Los requisitos para
contraer matrimonio.
b) Normas de Derecho especial: son aquellas que rigen solo
para una determinada clase de personas. Ejemplo: La LOTT o La ley de protección
a al mujer.
.- Por la sanción:
a) Normas perfectas: son aquellas que de ser vulneradas o
infringidas, provocan la nulidad del acto que ocasiono la misma. Ejemplo: Entre
marido y mujer no puede haber venta de bienes. El matrimonio debe realizarse
entre un Hombre y una Mujer. En el caso de violación de la norma, el que la
realiza no logra el objetivo propuesto.
b) Normas imperfectas: son aquellas que no prevean una
sanción por su incumplimiento. Lo que se trata de casos excepcionales.
c) Normas Plus cuan perfectas: Aquellas que aun con la sanción
no pueden reparar el daño ocasionado. Ejemplo. El homicidio, lesiones
gravisimas en el cual una persona pierde
algún miembro o sentido.
TEMA 2. Ciencia
del derecho y Ciencias que estudian el
Derecho
La Ciencia del Derecho: Es aquella disciplina que estudia
fundamentalmente el orden jurídico positivo para así comprender, interpretar,
construir y componer en unidad sistemática el conjunto de normas y sus anexos.
Ciencias que estudian el Derecho
Teoría
General del
Derecho.
Derecho.
Filosofía del derecho.
Historia del Derecho.
Sociología Jurídica.
Tema 3. Derecho
positivo
El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la
suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un
pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el
Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos
legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre.
Concepto:
Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres
humanos, se caracteriza por su valor formal, más que por sus valores de
justicia. Tiene respaldo del poder público. (Definición según la Real
Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es
creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.
ENTRADA EN VIGENCIA O VIGOR DE LA LEY EN EL DERECHO POSITIVO
Es el momento o
fecha a partir del cual la misma es o se hace de obligatorio cumplimiento.
Articulo 1 del CC
dicta: La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde
la fecha posterior que ella misma indique.
En Venezuela rigen
dos sistemas de entrada en vigencia de la ley.
LA VIGENCIA DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO:
Según el artículo primero del Código Civil: “La Ley es
obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha
posterior que ella misma indique”. Es decir, que lo que le da vigencia a un
Derecho es la publicación en el órgano oficial o el transcurso de la vacación
(Vacatio Legis) que media entre la publicación y una fecha posterior indicada
por la propia ley.
ENTRADA EN VIGENCIA O VIGOR DE LA LEY EN EL DERECHO POSITIVO
1) Sistema Instantáneo: Aquella que entra en vigencia al
momento de su publicación en Gaceta oficial, y será valida en todo el
territorio nacional al mismo tiempo.
2) El Vacatio Legis:
El tiempo transcurrido entre la publicación en gaceta oficial de una ley y su
entrada en vigencia, se le denomina vacatio legis. Es decir Vacación de la Ley.
El objetivo muchas veces tiene la intención de que la población pueda primero
conocer la ley y adaptarse a las circunstancias que esta exige.
.- Cesación de la
Vigencia de la Ley:
Existen tres formas:
a) Por abrogación:
es cuando una ley suplanta a la otra
b) Por cesación temporal: es la suspensión de la
vigencia que se hace de una ley o norma por un tiempo determinado pero una vez
vencido el mismo, dicha ley o norma recupera su vigor o vigencia. Ejemplo:
cuando se decreta el estado de excepción (Art. 337 CRBV).
c) Cesación
definitiva o por causas internas: Es la pérdida de vigencia de una ley por
causas intrínsecas o internas, es decir caduca.
ENTRADA EN VIGENCIA O VIGOR DE LA LEY EN EL DERECHO POSITIVO
DERECHO VIGENTE:
El derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya
en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima
como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o
normas que rigen un lugar y tiempo determinado. El derecho vigente se le
relaciona al derecho positivo que administra en un momento histórico en
específico.
TEMA 3 - EL DERECHO Y LA MORAL
Consideraciones
Generales:
Derecho implica ordenación de las partes que integran la
sociedad, regulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata
de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el
derecho regulan la conducta humana.
Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas
de origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. En
fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoración moral
del derecho.
.- La moral censura el delito, el derecho lo sanciona.
.- La moral es íntima y su grandeza depende de la condición
humana, su objeto es el perfeccionamiento del individuo.
.- El derecho es externo, comprende la regulación de actos
entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.
El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo,
bilateral, en cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero no
atributiva, es unilateral.
El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes
morales.
.- La moral y el derecho generalmente coinciden
perfectamente, pero otras veces pueden diferir.
.- El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral
como del derecho.
.- El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que
contribuya al bien común.
Diferencias entre el
Derecho y la Moral:
Las normas morales y las jurídicas regulan la conducta del hombre aunque de
manera muy diferente. Al hablar de Moral siempre estamos hablando en el plano
Subjetivo en cambio en el Derecho nos encontramos en el plano estrictamente
Objetivo.
El Derecho: Regula la conducta humana con miras a alcanzar el
bien comun, social o colectivo. Es decir el Derecho pretende actuar sobre la
parte social o colectiva
El Derecho valora la conducta desde el punto de vista
relativo en cuanto al alcance que tenga para los demás.
El Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo
de la conducta.
En el Derecho es
indiscutible que la coacción es la esencia de lo jurídico a tal punto que no se
puede concebir la existencia de un determinado Derecho Positivo sin la fuerza
del Estado que lo apoya.
El Derecho: La Bilateralidad consiste en que el Derecho
otorga derechos e impone deberes. Debe haber un sujeto activo y otro pasivo en
la relación jurídica. Debe haber necesariamente una exteriorización de la
conducta..
El Derecho es
Coercible (coercibilidad): El Derecho es coercible dado que en caso de que la
norma sea incumplida existe una sanción y el hecho de que el Estado tenga la
posibilidad de sancionar las normas no cumplidas es la coercibilidad. Una
sanción en potencia. Es la posibilidad lógica de que sobrevenga la coacción en
caso de incumplimiento.
La Moral: Regula la conducta del hombre para obtener el bien
personal o individual. Valora acciones del individuo en vista a su fin supremo
y ultimo.
La Moral se dirige mas hacia lo intimo de la conducta humana,
dado que necesariamente estamos hablando de la Moral en el plano subjetivo. La
moral requiere libertad en su cumplimiento.
La Moral: Unilateralidad, solo impone deberes
mas no concede derechos. Toca estrictamente el plano subjetivo. La norma moral
es solo imperativa.
La Moral: Es incoercible, el cumplimiento de la norma moral
es espontaneo.
FIN TEMA 7
TEMA 3 - LOS USOS
SOCIALES (TEORÍAS DEL DERECHO)
Teoría de Giorgio del Vecchio: La actividad humana se halla
sujeta a obligaciones que unas veces pueden ser de carácter moral y otras de
carácter jurídico. Las normas basadas en la moral son unilaterales y las
jurídicas son bilaterales. No es posible admitir la existencia de una norma de
conducta que no pertenezca a una u otra categoría de las mencionadas. Es decir
o es imperativa o es imperativa-atributiva. En el mundo real pueden haber
preceptos de aspecto indefinido a los cuales resulta difícil la determinación
de su naturaleza. Estos preceptos pueden parecerse a veces a la moral y otras
veces al derecho po lo cual se ha dicho que se hallan a igual distancia de las
normas morales a la justicia.
Los usos sociales: son todas aquellas normas de origen
consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las
normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales
existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe”
hacerse.
Ø Según el profesor español Luís
Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los
usos sociales se parecen al derecho en:
Ø En su carácter social.
Ø En su exterioridad.
Ø En su heteronomía.
.- El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza
de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo
del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue
como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento
forzado.
.- EL DERECHO POSITIVO
Lo podemos clasificar de la siguiente manera:
A)
Derecho
en sentido objetivo y en sentido subjetivo.
B)
Derecho
sustantivo y derecho adjetivo.
C) Derecho
público, privado y mixto.
DIVISIONES
El derecho objetivo: es ese conjunto de normas
leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos
doctrinarios).
El derecho subjetivo: consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
El derecho subjetivo: consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
.- En efecto, el
derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por eso
mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la
posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.
.- De aquí se sigue que el derecho
objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra en aquel
la fuente inmediata de su existencia.
DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de
normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus
relaciones con los particulares y otros estados. (Diccionario de derecho usual
de G. Cabanellas).
} DERECHO
PÚBLICO:
Ø CONSTITUCIONAL
Ø ADMINISTRATIVO
Ø FINANCIERO
Ø PENAL
Ø PROCESAL
Ø INTERNACIONAL
PÚBLICO
Ø TRIBUTARIO
DERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los
particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual,
frente al general del derecho Público. (Diccionario de derecho usual de G.
Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular.
} DIVISIONES
DEL DERECHO PRIVADO:
Ø CIVIL
(personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.)
Ø MERCANTIL
Ø INTERNACIONAL
PRIVADO
.-DERECHO MIXTO
Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación
anterior.
Estas son:
Ø TRABAJO
Ø AGRARIO
.- DERECHO SUSTANTIVO:
Derecho
sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece
los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por
el orden jurídico establecido por el estado.
.- DERECHO ADJETIVO:
Comprende
los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas
puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque
establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y
reconocerle a cada cual sus derechos.
TEMA 4- LA RELACIÓN
JURÍDICA
Concepto: Es el vínculo entre personas, o personas y cosas en el cual una norma le da
efectos jurídicos.
Ese vínculo que existe entre personas o entre personas y
cosas esta establecido por la NORMA .
Estructura de la Relación Jurídica
1) Elemento Subjetivo:
Son los Sujetos de Derecho: pueden ser Activos o Pasivos es decir Acreedor y
Deudor. El Acreedor es el que tiene el derecho de exigir la prestación de dar,
hacer y no hacer y el Deudor esta obligado a cumplir con su obligación. Ya sabemos
que en el Derecho, para poder obligarnos debemos ser capaces.
2) Elemento Objetivo:
Debe ser lícito, posible, determinado o determinable. Es sobre lo cual versa la
relación jurídica que son las prestaciones de DAR, HACER y NO HACER. Los bienes
también son objeto de la relación jurídica, las creaciones del espíritu son
también relaciones jurídicas.
3) Elemento Causal: Debe ser lícita. Es el fin último
socioeconómico que persigue cada una de las partes al establecer una relación
jurídica. LA CAUSA nunca se ve reflejada en ningún documento o contrato legal.
Clases de Relaciones
Jurídicas:
1) Simples: Aquellas que tienen que ver con la persona.
Ejemplo: su estado (patria potestad, matrimonio, derecho al sufragio).
2) Complejas: Compra-Venta, Permuta, Crédito. Estas son
complejas porque intervienen varios factores jurídicos.
3) De Derecho Público: Vínculo entre el Estado como poder
central y otros entes del Estado y con las Personas cuando el Estado actúa
provisto de su Poder-Imperio. Ejemplo: El pago de los impuestos.
4) De Derecho Privado: Relación entre particulares o entre
particulares y el estado cuando este último actúa desprovisto de su
poder-imperio.
CONCEPCIÓN KELSENIANA DE LA RELACIÓN JURÍDICA EN LA TEORÍA
DEL DERECHO.
- El Derecho es una ciencia que se basta a si misma para ser
creada. Cuando se requiere una solución que en apariencia no existe, el Derecho
mismo llena ese vacío.
**OJO EXAMEN**Nos dice Kelsen: La Relación jurídica existe
porque hay una norma jurídica que la contiene. Es decir según el fundamento de
la concepción Kelseniana sobre la relación jurídica, basta que exista la norma
jurídica que contenga la relación jurídica para que esta exista.
La teoría clásica estableció que se requiere de los sujetos
de derecho del objeto y de la causa para que exista la relación jurídica.
TEMA 5 - EL DERECHO
SUBJETIVO
Concepto: Es la atribución, facultad o poder que nos da el
derecho para defender nuestros derechos objetivos o limitar el de los terceros
mediante acciones que se ejercen ante los órganos jurisdiccionales.
Elementos del Derecho
Subjetivo:
1) La pre-existencia de una norma que contenga el Derecho del
cual vamos a defender.
2) La capacidad para ejercer la acción de Derecho subjetivo
ante los órganos jurisdiccionales.
3) La legitimidad para ejercer la acción. Debemos tener la
legitimidad activa de actuar con el que posee la legitimidad pasiva.
4) La oportunidad legal. En Derecho todo tiene su momento.
Hay lapsos para los cuales poder ejercer el derecho. Las acciones reales prescriben
a los 20 años y las personales a los 10 años.
Art. 1977 C.Civil.
Clases de Derecho
Subjetivo:
Absoluto: derechos provenientes del Derecho Real.
Relativos: Aquellos que se ejercen entre una o unas personas
hacia otra u otras.
Transmisible: Aquellos que se pueden ceder o transferir de
una persona a otra. Ejemplo: Un crédito puede transferirse a otra Persona
Jurídica.
Intransmisible: Aquellos que no se pueden transferir a otra
persona. Ejemplo: la patria potestad.
Principales: Son aquellos que no requieren de ningún otro
derecho para su existencia. Ejemplo: Un Crédito.
Accesorios: Son aquellos que requieren de un derecho
principal que le da el sustento o vigencia. Ejemplo: La Garantía.
Cual es el objeto del Derecho Subjetivo? Son las cosas del mundo
exterior, los bienes, los actos humanos son las prestaciones de Dar, Hacer y No
hacer y los producto del espíritu son las Ideas.
Las Cosas (en sentido jurídico): son un bien material o
inmaterial que representa una utilidad para las personas, están tuteladas por
el derecho y son susceptibles a la apropiabilidad.
Requisitos de la Cosa (Jurídica): La utilidad, la existencia
autónoma y la apropiabilidad.
1) La utilidad: Cualquier cosa o bien debe representar una
utilidad. Debe dar un beneficio. (buscar mas detalles de esto)
2) La existencia autónoma: Debe ser identificable y
determinable. (buscar mas detalles de esto)
3) La apropiabilidad: Los bienes o cosas deben entrar dentro
de la esfera de la posesión de la voluntad del ser humano. El bien esta bajo la
tutela de la voluntad de una persona. Ejemplo: Un documento de registro de un
apartamento.
Clases de Cosas:
1) Corporales: Son cosas tangibles, que se pueden tocar,
medir y pesar.
2) Incorporales: Aquellas que no son tangibles.
3) Especificas: Cuando tienen características especificas que
las distinguen del genero al cual pertenecen. Ejemplo: Un kilo de café sello
dorado 2005, un vehículo especificado por su serial de carrocería.
4) Genéricas: Son aquellas cosas que tienen características
propias del genero al que pertenecen y estas vienen dadas de acuerdo a su
naturaleza y al uso para el cual están destinadas. Ejemplo: el café, el arroz,
los vehículos.
5) Consumibles: Son aquellas cosas que se agotan con su uso
de acuerdo a su naturaleza. Ejemplo: Un kilo de arroz cocinado.
6) No consumibles: Son aquellas cosas que no se agotan con su
uso continuo. Ejemplo: un carro, una olla, etc.
7) Fungibles: Son aquellas que tienen características propias
que las distinguen del genero y solamente pueden ser sustituidas por otro de
igual característica. Ejemplo: una botella de vino
8) No fungibles: Aquellas cosas que tienen características
únicas que las hacen obras o joyas de arte y no pueden ser sustituidas por
otras. Ejemplo: La pintura llamada La Mona Lisa pintada por Leonardo Da Vinci.
(preguntó esto en el examen parcial)
9) Divisibles: Son aquellas cosas que se pueden partir,
dividir o segregar sin que esta pierda sus cualidades para el cual fueron
destinadas. Ejemplo: 1 Kg de Café.
10) Indivisibles: Son aquellas que no podemos dividir porque
perderían su naturaleza y sus cualidades esenciales por el cual fueron
destinadas. Ejemplo: Un carro.
11) Simples: Son las cosas que están formadas por un solo
elemento. Ejemplo: El arroz.
12) Compuestas: Aquellas cosas que están formadas por mas de
un elemento. Ejemplo: Una torta.
La universalidad de la cosa: Consiste en un conjunto de
bienes o cosas que deben ser valoradas como un todo. Ejemplo: Una enciclopedia,
una colección de monedas. Si se descompleta, pierde su valor como un todo.
Cosas Muebles e
Inmuebles:
Articulo 525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad
publica o privada son bienes muebles e inmuebles.
Articulo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por
su destinación o por el objeto a que se refieren.
Articulo 527: Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y en general toda
construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un
edificio. ejemplo: unas ventanas que ya forman parte de la construcción son
bienes inmuebles.
También son bienes inmuebles: Los arboles mientras no hayan
sido derribados, los frutos de la tierra y de los arboles mientras no hayan
sido cosechados o separados del suelo, los rebaños, piaras, etc, mientras se
encuentren en sus pastos o criaderos, las lagunas, estanques, manantiales, etc,
los acueductos, acequias, canales que conducen el agua a un edificio o terreno.
Articulo 528: Son inmuebles por su destinación: las cosas que
el propietario del suelo ha puesto en el para su uso, cultivo y beneficio:
Los animales destinados a su labranza, los instrumentos
rurales, los forrajes y abonos, las prensas, calderas, alambiques, cubas y
toneles, los viveros de animales.
Articulo 529: Son también bienes inmuebles por su
destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un
terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se
puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte
del terreno o edificio a que estén sujetos.
Articulo 531: Los bienes son muebles por su naturaleza, por
el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley.
Articulo 532: Son muebles por su naturaleza los bienes que
pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior.
Articulo 533: Son muebles por el objeto a que se refieren o
por determinarlo así la ley:
- los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen
por objeto cosas muebles y las acciones o cuotas de participación en las
sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de
bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de
participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la
sociedad.
- Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas
a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del
Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Publica.
Artículo 534: Los
materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para
construir uno nuevo, SON MUEBLES mientras no se hubieren empleado para la
construcción. (Es decir antes de ser usados para la construcción. Una vez
edificado estos materiales conformaran un bien inmueble).
TEMA 5 - EL HECHO
JURÍDICO
El Hecho Jurídico:
Concepto: Son todos los acontecimientos que tienen un efecto
o consecuencia jurídica.
Ejemplo de hechos jurídicos y no jurídicos.
Son hechos jurídicos: El nacimiento, la muerte, las
compra-venta (porque tienen consecuencia jurídica)
Son hechos no-jurídicos: La lluvia, un terremoto, el
noviazgo.
El efecto jurídico:
Concepto: Son las consecuencias inmediatas que establecen las
normas por haberse cumplido el supuesto de hecho contenidos en ella.
Todas las normas tienen efectos jurídicos. Si son sanciones
entonces son efectos jurídicos negativos. Estas consecuencias ya están
establecidas en la norma.
Articulo 32 de la Constitución Venezolana: Habla de los
Venezolanos por nacimiento.
Tiene 4 supuestos de hecho, si se cumple uno solo de los
supuestos de hecho, bastara para que se de el efecto jurídico o consecuencia
jurídica que en este caso es ser Venezolano por nacimiento.
Articulo 18 del Código Civil: Es mayor de edad aquel que haya
cumplido 18 años. el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida
civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
El supuesto de hecho es: El que haya cumplido 18 años sera
mayor de edad.
El efecto jurídico es:
Sera capaz para todos los actos de la vida civil con excepción de los
establecidos por disposiciones especiales.
Clasificación de los hechos jurídicos:
1) Hechos que fundamentan el efecto jurídico. Ejemplo, El
cumplir 18 años, El nacer, La muerte, etc.
2) Hechos que no fundamentan el efecto jurídico: cuando no
tienen ninguna consecuencia. Ejemplo:
Articulo 27 del C.Civil: El domicilio de una persona se halla
en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
Articulo 1975: C.Civil: La prescripción se cuenta por días
enteros y no por horas.
3) Hechos Simples: Son aquellos que se presentan puros y no
requieren la presentación de otro acontecimiento o suceso para generar un
efecto jurídico. Ejemplo: El nacimiento.
4) Hechos Compuestos: Aquellos que se refieren a dos o mas
acontecimientos para que pueda surgir un efecto jurídico. Ejemplo: el Articulo
772 C.Civil: La posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida,
pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya
propia. (se deben dar todos los supuestos de hecho.
5) Hechos Constitutivos: Es el conjunto de hechos jurídicos
que dan origen a situaciones de derecho o al nacimiento de efecto jurídicos.
Ejemplo: El matrimonio.
6) Hechos Modificativos: Conjunto de Hechos Jurídicos que
cambian las situaciones de derecho o efectos jurídicos pre-existentes. Ejemplo:
El Matrimonio ==> Efectos Patrimoniales ==> Divorcio.
7) Hechos Extintivos: Conjunto de Hechos Jurídicos capaces de
extinguir las situaciones de derecho o efectos jurídicos. Ejemplo: La muerte de
un reo, que al morir extingue el efecto jurídico al que se encontraba sujeto
(la pena).
8) Hechos Positivos: Los que consagran conductas de lo que
son las prestaciones de Dar y Hacer.
9) Hechos Negativos: Son aquellos que consagran las conductas
llamadas prestaciones de No Hacer.
10) Hechos Naturales: Son aquellos a los cuales para su
realización no interviene ninguna acción o conducta del hombre. Ejemplo: Un
terremoto, La muerte natural.
11) Hechos Voluntarios o Actos Jurídicos: Aquellos hechos que
para generarlos o realizarlos interviene la voluntad del hombre.
Efectos Jurídicos de los Contratos: Articulo 1159: Los
contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por
mutuo consentimiento o por la causas autorizadas por la Ley.
El Acto Jurídico: (Se
requiere el consentimiento)
El Consentimiento: es la manifestación de voluntad dada
libremente sin ningún tipo de coacción o vicio , (error dolo o violencia ) dado
por el hombre en cual acepta la formación de un negocio jurídico un acto
jurídico o un contrato, es importante la voluntad del hombre,
Características del Acto Jurídico:
1) La Voluntad: Se manifiesta a través del consentimiento.
2) La Capacidad: Para poder obligar u obligarnos.
3) El Objeto: Hay un objeto que debe ser licito, posible,
determinado o determinable
4) La Forma: No todos ellos se realizan de igual forma. Hay
algunos que requieren formalidades, otras no. Comprar agua, Comprar un
Vehículo.
Clasificación de los
Actos Jurídicos
Los actos jurídicos son lícitos o ilícitos.
Actos Jurídicos lícitos: Son todos aquello que se rigen en
conformidad con la ley. Ejemplo: La Compra-Venta, El Matrimonio, El Mutuo.
Actos Jurídicos ilícitos: Son todos aquellos contrarios a la
ley y que en materia civil se les denomina Cuasidelitos que acarrean una
sanción o indemnización.
Contratos: (Articulo 1333 Código Civil): El contrato es una
convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.
Clases de Contratos: (Artículos 1134, 1135 y 1136 del
Código Civil):
1) Unilateral: Cuando una sola de las partes se obliga.
Ejemplo: el contrato de Testamento.
2) Bilateral: Cuando se obligan recíprocamente: Ejemplo: el
contrato de de Compra-Venta
3) Oneroso: Cuando cada una de las partes trata de procurarse
una ventaja mediante un equivalente. Ejemplo: El Arrendamiento.
4) Gratuito: Cuando una sola de las partes trata de procurar
una ventaja a la otra sin equivalente. Ejemplo: La donación.
5) Aleatorio: Cuando para ambos contratantes o para uno de
ellos, la ventaja depende de un hecho casual. La Apuestas, La Lotería.
6) Adhesion: son aquellos en los cuales una sola de las
partes establecen los términos y las condiciones del contrato y la otra parte
solo puede aceptar o no los términos .
Ejemplo: Contrato de Servicios (Corpoelec, Cantv), Contrato de Tarjeta de
Crédito.
EXAMEN: Diga usted la definición de contrato, indique y
explique las clases de contratos y de un ejemplo de cada uno.
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato
son (1141 C.C.):
1) El consentimiento de las partes.
2) El Objeto
3) La Causa licita.
y puede ser anulado (1142 C.C.):
1) Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.
2) Por vicios de consentimiento.
UNIDAD II
TEMA 1.- LAS FUENTES
DEL DERECHO
Acepciones de las palabras Fuente del Derecho: es el origen,
donde brota o nace el Derecho Positivo.
Acepciones de la palabra
o voz Fuente: en
sentido propio: manantial, sitio donde brotan las aguas. En sentido figurado:
nacimiento, origen, brote o principio de algo.
Es la manera como se producen las normas
que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es
buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social
para aparecer en la superficie del derecho.
Clasificaciones de las Fuentes del Derecho:
a) Directas e Indirectas
b) Formales y Materiales
c) Históricas y Vigentes
d) Principales, Subsidiarias y Auxiliares.
Directas: La Ley es la fuente directa. La Ley formalmente
establecida.
Indirectas: Son aquellas que ayudan o coadyuvan a interpretar
esas leyes formales. La jurisprudencia, la costumbre, la doctrina.
Históricas: Son los documentos antiguos o históricos que
hablan de derecho.
Vigentes: Son las leyes que están vigentes en la actualidad y
por supuesto no derogadas.
Principales: Aquellas que tienen aplicación prioritaria
frente a otras y a su vez les sirven de fundamento a otras.
Subsidiarias: Aquellas que se aplican cuando se carecen de
fuentes principales o complementan a las principales. Complementan a la Ley. (Reglamentos,
etc.)
Auxiliares: Son la costumbre, la jurisprudencia, La
doctrina., ciencias afines.
Formales: Son aquellos actos a los cuales se les atribuye una
especifica aptitud para crear normas jurídicas. En el caso de Venezuela, La
Asamblea Nacional o Legislativa.
.- ENTRADA EN VIGENCIA
O VIGOR DE LA LEY
Es el momento o fecha a partir del cual la misma es o se hace
de obligatorio cumplimiento.
Articulo 1 del CC dicta: La Ley es obligatoria desde
su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma
indique.
En Venezuela rigen dos sistemas de entrada en vigencia de la
ley.
1) Sistema Instantáneo: Aquella que entra en vigencia al
momento de su publicación en Gaceta oficial, y será valida en todo el
territorio nacional al mismo tiempo.
2) El Vacatio Legis: El tiempo transcurrido entre la
publicación en gaceta oficial de una ley y su entrada en vigencia, se le
denomina vacatio legis. Es decir Vacación de la Ley. El objetivo muchas veces
tiene la intención de que la población pueda primero conocer la ley y adaptarse
a las circunstancias que esta exige.
Cesación de la Vigencia de la Ley:
Existen dos formas
a) Por abrogación: es cuando una ley suplanta a la otra
b) Por cesación temporal: es la suspensión de la vigencia que
se hace de una ley o norma por un tiempo determinado pero una vez vencido el
mismo, dicha ley o norma recupera su vigor o vigencia. Ejemplo: cuando se decreta el estado de excepción.
c) Cesación definitiva o por causas internas: Es la perdida
de vigencia de una ley por causas intrinsecas o internas, es decir caduca
Caducidad de la Ley: Se produce cuando la propia ley ha
fijado un plazo de vigencia y el mismo se ha cumplido por haber realizado el
fin por la cual fue creada. Ejemplo: . La Ley de Presupuesto tiene una duración
de un año fiscal.
(Estrategia evaluativa: Deben Estudiar temas 4 y 5, preparar
todas las teorías y principios. Y serán evaluadas las intervenciones).
.- EL DERECHO
CONSUETUDINARIO
La Costumbre (Jurídica)
Concepto: Conducta reiterada y constante que
realizan los individuos de la sociedad de manera pública y notoria con la
convicción de que lo hacen con una necesidad jurídica en bienestar de la
sociedad.
Era una forma de establecer un orden cuando no existía el
Derecho. Actualmente es una fuente del Derecho.
Breve reseña:
- Las Institutas de Justiniano fueron las primeras leyes
escritas del Derecho, el cual era un compendio de muchas de las costumbres que
imperaban durante la existencia del Imperio Romano.
- El Derecho es una
creación cultural del hombre, ubicada en la región ontica del cerebro.
- Las Fuentes Materiales son los hechos o sucesos que sirven
para la formación de una ley.
Características de la
Costumbre:
a) Es reiterada y constante en el tiempo: Se requieren entre
30, 40 o 50 años para ser aceptada y acatada por la sociedad.
b) Es pública y notoria
c) El Individuo en su fuero interno lo hace sin saber, en su
búsqueda del bienestar colectivo.
Elementos de la costumbre:
1) Elemento Externo (uso): Circunstancia que hace publica,
constante y reiterada en el tiempo una costumbre jurídica.
2) Elemento Interno (subjetivo) : La convicción del individuo
que responde ante un suceso por una necesidad jurídica de establecer un orden
dentro de ella.
Nota: Un hecho notorio
no necesita ser probado dado que es conocido por todos.
Diferencia entre Costumbre, Ley, Jurisprudencia y Analogía
(cuadro importante)
Clases de costumbre:
1) Por su ámbito de aplicación: (se refiere al Territorio
donde se aplica)
a) Generales
o nacionales: aquellas que se aplican en todo el territorio nacional.
b) Locales o
regionales: aquellas que se aplican en determinada región o localidad.
Leer articulo 16 de la Ley orgánica para los trabajadores y
trabajadoras (LOTT)
Leer articulo 612 del Código Civil. Es un ejemplo del uso de
una costumbre local.
2) Por su eficacia en relación con la ley:
a) Secundum Legem ----> Interpretativa:
Basada en la forma en la cual los interpretes naturales de la ley (Los Jueces)
y los doctrinarios del Derecho acostumbran a interpretar la ley.
b) Praeter Legem ----> Supletoria: nos
permite a través de la costumbre llenar
vacíos o lagunas de la Ley. Solo puede
aplicarse si la ley lo autoriza.
En Venezuela
el único caso conocido es lo estipulado en el Art 9 del Codigo de Comercio.
c) Contra Legem
----> Permite modificar o desaplicar la ley para aplicar la costumbre.
Nota:- Justiniano para
que las imposición de las Institutas fueran menos traumáticas en el imperio
romano, este, permitió el uso de algunas leyes locales basadas en la costumbre.
- En Venezuela no está permitida que la costumbre se
anteponga a la ley y ninguna costumbre puede modificar la ley.
-Leer artículo 4 y 7 del Código Civil.
Tema - La Jurisprudencia
Concepto: Es toda sentencia emanada de un órgano
jurisdiccional definitivamente firme y con el carácter de cosa juzgada (muy
posible para el examen).***
Concepto (sentido riguroso): Son las decisiones o sentencias
definitivamente firmes que hacen cosa juzgada y que han sido pronunciadas o
dictadas por los órganos jurisprudenciales. (aquellos capaces de producir o
sentar jurisprudencia.
Cosa juzgada: cuando frente a la decisión tomada por el juez
ya no existe recurso alguno al haberse agotados los mismos o que por inacción
ha quedado definitivamente firme.
Fuentes Indirectas: aquellas que no contenían o contienen a
la norma en si misma, pero que coadyuvan a su explicación.
Fuentes Subsidiarias: aquellas que frente al silencio de las
principales sirven para llenar los vacíos o lagunas de la ley.
Nota: no solo las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia
pueden ser jurisprudencia. Aquellas emanadas de cualquier tribunal de la
república pueden serlo.
Nota : Todos los lapsos procesales para apelaciones comienzan
a partir del día siguiente del acto.
.- Partes de la
Sentencia:
NARRATIVA: Parte inicial de la sentencia. El tribunal hace
una síntesis del juicio. Nombra las partes actoras, los abogados que actúan en
el juicio y el objeto o causa del juicio.
MOTIVA: El juez expone la valoración que le da a cada una de
las pruebas presentadas por cada una de las partes.
DISPOSITIVA: Es el fallo propiamente dicho. Es cuando el juez
dicta sentencia. La misma puede ser de tres maneras posibles.
a) Con lugar: Le
da la razón a la parte actora en su totalidad.
b) Sin lugar: Le da la razón a la parte
demandada en su totalidad.
c) Parcialmente
con lugar: La da la razón a ambas partes pero no en su totalidad.
Sistemas (vistos desde el valor que tiene la jurisprudencia)
a) Sistema Continental: Sistema Jurídico donde el derecho se
legisla en forma de leyes escritas. Es estatutario y codificado. En este caso
la Jurisprudencia viene a tener valor de fuente indirecta o subsidiaria.
Fundamentado en la Ley. Donde las jurisprudencias no es
vinculante (con algunas excepciones), porque los jueces son autónomos. Es
fuente indirecta y subsidiaria.
b) Sistema Ingles o Anglosajón: Los países donde el derecho
no es escrito sino que esta basado en la costumbre, la misma es probada a
través de la jurisprudencia, razón por la cual esta tiene carácter de fuente
principal y directa del derecho. Países como Inglaterra, Irlanda, Australia,
Nueva Zelanda, Canadá adoptan este sistema.
Sistema oral, fundamentado en la costumbre, también
denominado consuetudinario, en el cual la costumbre jurídica es fuente del
derecho y la jurisprudencia, fuente principal y directa del derecho.
- Common Law: Ley consuetudinaria
- Written Law: Ley escrita (leyes federales)
- Statute Law: Leyes estatutarias. Son leyes especificas
escritas para un determinado caso.
Valor de la
Jurisprudencia:
1) En los países con derecho escrito:
a) Posee un valor
relativo
b) Es una Fuente
indirecta o subsidiaria del derecho
c) No es
vinculante, es decir los jueces pueden separarse de las decisiones anteriores.
2) En los países con derecho no escrito o consuetudinario:
a) Tiene valor
absoluto
b) Es fuente
directa del derecho.
c) Es vinculante
debido a que la misma representa un precedente judicial y los jueces no pueden
apartarse de ella.
Carácter vinculante de la jurisprudencia en el derecho
venezolano (casos excepcionales)
Nota: La jurisprudencia tiene un valor practico para
abogados, jueces y magistrados. ejemplo: El uso de jurisprudencia del mismo
juez en un caso análogo al que esta en curso. Un juez puede referirse en
jurisprudencia de el mismo o de otros jueces para apoyar una sentencia.
CASOS EXCEPCIONALES DE JURISPRUDENCIA VINCULANTE
1) La jurisprudencia es vinculante para las partes que
intervienen en el juicio, Ambas deben acatar la sentencia y el mandato
judicial.
2) Las jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del
tribunal supremo de justicia, ejerciendo el control de la constitucionalidad,
son vinculantes para todas las demás salas del tribunal supremo de justicia y
para todos los tribunales de la república.
3) Existen jurisprudencias especiales como las emanadas de
las salas sociales del tribunal supremo de justicia, por ejemplo existe una en
la cual se hace una aclaratoria en relación a los beneficios laborales de los
trabajadores domésticos con respecto a los trabajadores ordinarios. Esta jurisprudencia es vinculante para todos
los tribunales de la república.
4) Por ejemplo cuando un tribunal de 1era instancia dicta
fallo y este es apelado y sube a un tribunal superior y este tribunal superior
dicta sentencia modificando la misma. Esos casos son vinculantes para el
tribunal que dicto el primer fallo es decir en el ejemplo mostrado el tribunal
de 1era instancia debe acatar el fallo dado que es vinculante. (ojo, pregunta
de examen)
.- La Doctrina
Científica o ciencia del derecho: Convence a las otras ciencias de que el derecho es una
ciencia y usa el método científico para crearse.
Es una fuente material. Genera sucesos, acontecimientos y
hechos y pueden modificar o crear una ley.
Importancia de la
doctrina en el derecho moderno:
1) Sirve para formar abogados
2) Se usa para aplicar e interpretar el derecho (casi siempre
las sentencias citan las doctrinas que los jueces siguen para apoyarse en sus
decisiones).
3) Las opiniones de las consultorías jurídicas (no
vinculantes) son oídas por organismos públicos....se les denomina Doctrina
publica.
Tema - La Analogía.
Concepto: Es la aplicación de una norma jurídica a un hecho
determinado no regulado por otra norma jurídica pero que es semejante o similar
al tutelado por ella, por tener una identidad fundamental.
Principio de Plenitud
hermética del orden jurídico:
El Derecho es un orden de normas completo y cerrado, de tal
manera que no deja escapar caso alguno a la regulacion de sus normas.
Requisitos para poder aplicar la Analogía:
1) Que exista un caso no previsto en la ley que regula la
materia. Es decir que exista un vacio en la norma juridica.
2) Que exista un caso semejante o similar previsto en otra
ley del ordenamiento jurídico.
3) Ratio Iuris: Es el elemento de identidad fundamental.
4) Que no exista una prohibición legal para el uso de la
analogía. Esta puede ser expresa o tacita.
Nota:
Articulo 1 del Código Penal dice: Nadie podrá ser castigado por
un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con
penas que ella no hubiere establecido previamente.
Articulo 49 ordinal 6to de la CRBV dice: Ninguna persona
podra ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
*ojo* Es decir que en el caso del Código Penal, la analogía
no tiene aplicación posible debido al Principio de la Legalidad, que establece
en el articulo 1 del código penal, que no puede haber castigo por un hecho que
no este expresamente previsto como punible por la ley.
Es a su vez una fuente indirecta y subsidiaria del derecho,
es decir aquellas que no contienen la norma en si mismas, pero sirven para su
conocimiento o ayudan a su explicación.
Nota: No existen lagunas en el Derecho sino en la Norma
Jurídica.
Nota 2: La Doctrina y la Jurisprudencia puede usarse en
materia penal pero no son vinculantes.
Casos de Ejemplo de
Analogías:
Caso #1 - La ley que
regula a los funcionarios públicos que no contempla nada acerca de los permisos
laborales para los estudios de pregrado, postgrado o cursos de mejoramiento
profesional, sin embargo se aplica la analogía con la ley de carrera
administrativa que si contempla este caso en particular.
El caso cumple con los requisitos para la aplicación de la
analogía? veamos.
1) El caso no esta previsto en la ley que los regula.
2) Si existe un caso semejante en otra ley del ordenamiento
jurídico.
3) La identidad fundamental es que ambos son funcionarios
públicos, que son permisos de trabajo.
4) No hay prohibición en la ley que los regula.
Dado que cumple con los cuatro (4) requisitos para poder
aplicar la Analogía, puede ser presentado para su aplicación.
Caso #2 - En Materia Laboral.
Si el acreedor no desea recibir sus prestaciones sociales y
el patrono no encuentra manera de saldar dicha obligación porque la ley que
regula la relación laboral (LOTTT) no contempla dicha eventualidad puede
referirse a otra ley que este caso es el Código Civil que en su articulo 1306
establece como proceder en esos casos.
1) Es un caso no previsto en la ley que lo regula (LOTTT)
2) Existe un caso semejante en otra ley (Código Civil)
3) Existe un Deudor y un Acreedor que no desea recibir sus
prestaciones sociales.
4) No hay prohibición para aplicar la analogía en la ley que
regula la relación laboral (LOTTT)
Caso #3 - Existe una Jurisprudencia donde se aprueba el uso
de la Analogía como fuente.
Un trabajador de un Instituto del Estado, demanda por el pago
de sus prestaciones sociales, pero el mismo no acude a la audiencia
conciliatoria la cual es la previa antes de acudir al tribunal contencioso
administrativo. Ahora bien, la ley que rige las relaciones laborales entre el
estado y los funcionarios públicos es la Ley del Estatuto de la Función Publica
la cual no contempla que procedimiento sigue en este caso en particular y
entonces podemos por analogía apoyarnos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
que nos dice que si el trabajador no acude a la audiencia preliminar entonces
se entiende que ha desistido de su intención.
1) Existe un vació en la norma jurídica la cual no nos dice
que pasara o que hacer si el funcionario (trabajador) no acude a la audiencia
conciliatoria.
2) Existe una ley diferente que si podemos aplicar para
resolver la laguna de la norma
3) Es un trabajador que no acude a una audiencia
conciliatoria o preliminar
4) No esta ni expresa ni tácitamente prohibida el uso de la
Analogía como fuente del Derecho en este caso en la Ley del Estatuto de la
función publica..
Clases de analogía:
1) Analogía legis (de la Ley): ver concepto. Comprende lo
explicado anteriormente.
2) Analogía iuris (del Derecho: (En este caso el criterio de
la cátedra prela, es decir, lo que el profesor nos dice es lo que debemos tomar
como valido). ---> Es aquella analogía en la cual no se utiliza otra ley que
regula otra materia distinta del caso que nos ocupa porque no existe dicha ley
similar y como consecuencia no se utiliza una ley para llenar el vacío de la norma
sino que se aplican los principios generales del derecho.
Fundamento de la Analogía (Articulo 4 de la CRBV). Cuando no hubiere disposición precisa de la
ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes
o materias análogas y si hubiere todavía dudas se aplicaran los principios
generales del derecho.
La Naturaleza de la Analogía: Es que sirve de fuente
indirecta y subsidiaria para llenar el vacío de la ley por cuanto el juez esta
obligado a decidir y su fundamento es la segunda parte del C.CIVIL.
La Interpretación extensiva: Es aquella en la cual el texto
de la ley dice menos de la intención del legislador. Es decir cuando la norma
jurídica no nos dice mucho en su texto, debemos buscarle la intención que tuvo
el legislador al momento de crear la norma. En la interpretación extensiva no
buscamos en otra norma complementar la norma que queremos aplicar.
Diferencias entre
Analogía y la Interpretación Extensiva:
1) La analogía va del particular a lo particular. La Interp.
Ext. va de lo particular a lo general.
2) En la analogía el vacío de la ley se llena con otra ley
del orden jurídico. En la Interp. Ext., siempre se usa la misma ley y articulo.
3) En la analogía debe existir el Ratio Iuris (La identidad
fundamental) entre los casos semejantes
de distintas leyes. En la Interp. Ext., como es la misma ley y no se modifica
la intención del legislador, no hay ratio iuris.
Principios Generales
del Derecho: (los
que deben aplicarse en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico),
Acontecimientos o sucesos que sirven de base para constituir las normas de
nuestro ordenamiento jurídico.
Tema - El Derecho
Transitorio o Intertemporal.
Para resolver los conflictos que surgen en el tiempo con la
creación de nuevas leyes, surge el Derecho transitorio o intertemporal.
Existen dos principios (Art 3 C.Civil)
1) La aplicación de la norma en el tiempo. No es retroactiva.
(pregunta de examen)
Explique el principio de la irretroactividad: Consiste en que
la norma juridica no puede aplicarse hacia el pasado o hechos que están siendo
procesados por Ley anterior. Tiene efectos desde su entrada en vigencia hacia
el futuro.
2) La retroactividad: Solo puede aplicarse en nuestro
ordenamiento jurídico si la ley beneficia o reduce la pena o castigo. Solo en
casos que hablan de instituciones jurídicas se permite la retroactividad de la
ley.
Notas: Los consulados por medio del cónsul, tienen facultades
notariales, es decir son territorios nacionales que se encuentran en Venezuela
por consiguiente deben someterse a la Ley Venezolana si realizan documentos
públicos.
Articulo 16 Ley de Derecho Internacional Privado: "La
existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su
domicilio."
Articulo 37 Ley de
Derecho Internacional Privado: "Los actos juridicos son validos, en cuanto
a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes
ordenamientos juridicos:
1. El del lugar de celebracion del acto;
2. El que rige el contenido del acto; o
3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de
sus otorgantes.
Articulo 27 C.Civil:
"El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento
principal de sus negocios e intereses."
Principio de Personalidad: Se basa en que las leyes de un
Estado siguen a sus nacionales donde quiera que se encuentren. Es decir lo
contrario al Principio de la Territorialidad.
Principio de territorialidad: Se fundamenta en la aplicación
exclusiva de la ley de un Estado dentro de su territorio, excluyendo cualquier
ley extranjera, es decir fuera de su territorio la ley de un estado no tiene
validez.
lo cual se resume en:
a) Cada Estado dentro de su territorio es omnipotente.
b) Cada Estado fuera de su territorio es impotente.
.- Teorías Principales:
Teoría de la comunidad del Derecho o de Savigny:
Resumiendo expone:
Jurista francés que esboza lo contrario a la teoría
Territorialista. Para el, hay que considerar la sede de la relación jurídica.
Plantea la idea de la comunidad internacional donde cada Estado es soberano e
independiente, con los mismos derechos y deberes, por lo tanto afirma que la
ley a aplicar debe ser siempre la del Estado sede de la relación jurídica.
Teoría de Savigny:
Resumiendo expone:
Diferencia dos tipos de leyes:
1) Aquellas donde se aplica el principio de la
irretroactividad
a. Son normas
que regulan la adquisición de derechos.
2) Aquellas donde se aplica el principio de la retroactividad
a. Se refieren
a la existencia o no de Instituciones Jurídicas (permanente, lo duradero del
derecho).
Ejemplo de Instituciones Jurídicas: La Tutela, La Patria
Potestad, El Matrimonio, etc.
Teoría del derecho adquirido o Teoría de Gabba
Teoría concebida por los juristas Gabba y Merlin.
Define los derechos adquiridos y los diferencia de las
expectativas del Derecho.
Entonces tenemos dos
elementos estudiados:
1) DERECHOS ADQUIRIDOS
Aquellos que son consecuencia de hechos idóneos capaces de
producirlos de conformidad con la la ley vigente para el momento de generarse
esos hechos. Los derechos serán parte del patrimonio de la persona que lo
adquiera de manera inmediata (ipso facto), aun cuando estos se puedan hacer
valer en una ley posterior. No existe la aplicación de la retroactividad de la
Ley.
2) EXPECTATIVAS DE DERECHO:
Se refiere a las posibilidades, esperanzas y expectativas
para que un derecho sea efectivo o real.
Ejemplo: En la herencia, si una persona hace un testamento
según la vigencia de la Ley que lo regula y luego una ley neutraliza su
validez, el mismo no podrá ser usado como un documento jurídico con validez por
parte de los herederos.
Teoría del hecho jurídico cumplido o teoría de Ferrara.
Teoría basada por el jurista Ferrara en el principio del
Tempus regit factum (El tiempo rige el hecho), es decir, la aplicación de la
ley vigente para el momento cuando ocurrió el hecho, y por tanto, sus
consecuencias sera para el pasado, presente y futuro.
Teoría de Roubier.
Elaborada por el jurista francés Paul Roubier. Establece como
base de los conflictos de leyes en el tiempo a dos aspectos:
1) El efecto retroactivo
2) El efecto inmediato de la ley
1) La retroactividad de la ley tiene lugar cuando una ley
posterior o nueva, regula hechos y efectos jurídicos pasados. (facta
praeterita). Esto surge no cuando se plantea sobre las consecuencias jurídicas
de determinado hecho, sino al referirse a condiciones de constitución o
extinción de una situación jurídica. La nueva Ley entonces no podrá modificar
tales condiciones sin ser retroactiva, debido a que las mismas se encuentras
incluidas dentro del concepto de hechos pasados.
Ejemplo: en relación a la Patria Potestad (1991 C.C.) Fue
necesario retrotraerse a hechos ocurridos en el pasado con relación a las
personas desposeídas de la Patria Potestad por haber perdido el divorcio o
haber sido causantes de la nulidad del matrimonio, lo cual se modifico en la
nueva ley.
2) Si la nueva ley se aplica a las consecuencias aun no
realizadas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la vieja ley (facta
pendentia), entonces no harba retroactividad, sino aplicación inmediata.
Ejemplo: haber celebrado un contrato bajo la vigencia de la
ley vieja, pero que al entrar en vigor una nueva ley modificante, las
consecuencias de dicha contratación aun estén en curso o pendientes.
Nota: El maestro mexicano García Maynez expresa: Cuando
Roubier habla de efectos no realizados, no alude a las consecuencias de Derecho
consideradas por si mismas, sino al hecho de su realización efectiva.(haciendo
referencia a la retroactividad)
Teoría de los
estatutos.
Esta teoría concilia los principios de Territorialidad y
Personalidad de las Leyes.
1) Las personas se rigen por la ley del país donde se
encuentren
2) Los bienes se rigen por la ley del país donde se
encuentren
3) Los actos jurídicos se rigen por la ley del sitio donde se
celebren.
Según esta doctrina, existen cuatro (4) estatutos:
a) El personal, al que se le aplica la ley personal de cada
individuo.
b) El real, que determina la aplicación de las normas en el
lugar donde se encuentren las cosas.
c) El mixto, que prescribe la adaptación de las formalidades
de los actos a la ley del lugar donde se otorgan.
d) De la forma de los actos jurídicos: Se rigen de acuerdo
con la ley del lugar donde se celebren dichos actos con las formalidades y
solemnidades exigidas (Locus regit actum).
Sus principales representantes fueron: Cino de Pistoia,
Bartolo y Baldo.
Se considera la base de los primeros postulados del Derecho
Internacional.
Teoría del interés público o privado.
Propuesta por Ulpiano
y consignada por el Digesto, nos dice que Derecho Publico es aquel que concierne
el interés del Estado Romano, y Derecho Privado aquel que concierne el interés
de los particulares.
Teoría- territorialista
anglosajona.
Apegada al
principio territorialista. Las leyes a aplicar serán las del territorio y no la
ley extranjera.
Para esta teoría, solo las leyes nacionales son aplicables y
solo en caso excepcionales se podrían admitir leyes extranjeras pero solo como
acto de cortesía o caridad internacional siempre considerando la eventual
reciprocidad del país extranjero originario de la ley, las relaciones que se
tengan y los intereses en juego.
Teoría de la
Personalidad del Derecho o de Mancini.
Se basa en el
Territorio y establece la aplicación extraterritorial, es decir la aplicación
de una ley nacional en otro Estado distinto basado en que las normas jurídicas
deben seguir a las personas a los diversos lugares a donde se traslade. Ademas
defiende el criterio de que la Nacionalidad es la base fundamental del Derecho
de Gentes, por ende las leyes se elaboran para las personas.
NOTA: En Venezuela nos acogemos al principio de la
territorialidad de la ley y personalidad según sea el caso, como se expresa en
el código civil art 8, 9, 10 y 11.
Tema - La Aplicación
del Derecho.
Concepto: La adaptación que hace el hombre de la "Norma
Jurídica" a un caso determinado, es decir, individualizando, concretando y
adaptando un precepto jurídico a un caso practico.
Escuela Clásica sobre
la aplicación del Derecho
Teoría de la subsunción.
La teoría surge cuando el supuesto de hecho o hipótesis
resulta idéntico a la conducta de un sujeto. Por ende a subsumido, ha igualado
o amoldado su comportamiento a lo que dicta la norma jurídica y entonces se
hace acreedor a la sanción prevista en la misma y se le debe aplicar.
Por otro lado, un hecho puede subsumir determinada conducta
en varios supuestos de hecho al mismo tiempo, por lo que resultaría
insuficiente su aplicación de manera exclusiva; de modo que el Juez debe
recurrir a otros recursos e investigaciones.
Teorías sobre la Interpretación de la Norma Jurídica
Teoria Objetiva: Indica que el sentido de la ley debe
buscársele en lo que dice la letra o el texto de la misma y no en la intención
del legislador.
Teoría Subjetiva: Contraria a la Objetiva, señala, que
el sentido de la ley consiste en lo que quiso decir el legislador en su
intención y no en el texto necesariamente.
Se concluye que la posición adecuada es la combinación de
ambas Teorías. Como luego el Derecho Venezolano lo afirma en el articulo 4 del
Código Civil.
cito.."A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece
evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas
entre si y la intención del legislador..."
TEMA - EL NEGOCIO JURÍDICO
Concepto: Es la manifestación de voluntad dirigida a la
produccion de determinados efectos protegidos por el Derecho, los cuales
consisten en la creacion, modificacion o extincion de una situacion juridica o
sus efectos.
Elementos esenciales para la existencia del negocio: Son
todos aquellos que se requieren para la realizacion de un negocio juridico.
1) El Consentimiento:
2) La Capacidad: Ser mayor de edad. no estar entredicho, no
estar inhabilitado.
3) El Objeto: Art. 1155 C.Civil: Debe ser posible, licito y
determinado o determinable.
4) La Causa: Art.
1157, 1158: La obligacion sin causa o fundada en una causa falsa o ilicita, no
tiene ningún efecto. El contrato es valido aunque la causa no se exprese. La
causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.
Elementos Accidentales: Son la condición, el modo y el
termino.
Concepto: Son aquellos que no son necesarios para la
existencia del negocio jurídico, pero que por voluntad de las partes pueden ser
incorporados al negocio en cuyo pasan a formar parte integrante del mismo.
La Condición: Es un acontecimiento futuro e incierto de cuya verificación
se hace depender la eficacia, o inicio, o la extinción, o resolución del
negocio jurídico.
Inicio ==> Condición Suspensiva: Es aquella que
al cumplirse da origen o nacimiento o inicio a la obligación asumida en el
negocio celebrado. Ejemplo: si le pongo
a un comprador la condición de venderle una ves me sea entregado otro inmueble
por parte de una Promotora.
Extinción ==> Condición Resolutoria: Es aquella de
cuyo cumplimiento se hace depender la extinción o cesación del negocio jurídico
celebrado, es decir cesa la obligación asumida. Ejemplo: Coloco como condición
en un contrato de arrendamiento que su término estará sujeto al tiempo que me
encuentre fuera del país el cual es incierto.
El Modo: Es una carga impuesta por una liberalidad. Ejemplo:
Realizo una donación si haces algo por mí. Por ejemplo, realizo la donación con
la condición de que se construya una capilla en un término de 4 años.
El Termino: Se refiere
a los lapsos. Es la oportunidad legal y puede ser:
Termino Suspensivo: Es aquel que deja en suspenso los efectos
del negocio jurídico hasta que el evento cierto se realce. Se especifica en el
contrato que este entrara en vigencia en un tiempo futuro.
Termino Resolutorio:
Es la fecha cierta en el cual se extingue el contrato.
Tema - El
Consentimiento y sus vicios.
Sabemos que el Consentimiento de las partes es uno de los
elementos esenciales para la existencia del contrato.
Existen 3 posibles tipos de vicios de Consentimiento.
1) El Error:
Tipos o clases de Error: Ver artículos 1146, 1147 del Código
Civil.
1) Error de Derecho: Radica en el falso conocimiento de la norma
o regla jurídica en cuanto a su contenido, existencia, interpretación o aplicación
al caso concreto siempre que el sujeto se haya decidido a llevar a cabo el
negocio como consecuencia de aquel falso conocimiento.
Ejemplo: Sujeto "A" posee un lote de terreno en el
cual desea realizar una construcción de un edificio, y consulta la Ordenanza
Municipal y verifica que si puede realizar la edificación deseada, contrata a
una Constructora la cual inicia la fase de proyecto y durante este tiempo se
publica una nueva Ordenanza Municipal limitando las edificaciones de esa zona a
menos pisos de los que el proyecto en cuestión contempla. En este caso el
Sujeto "A" puede solicitar la nulidad del contrato con la
constructora basándose en el error de derecho cometido.
2) Error de Hecho:
Efectos o consecuencias del Error (1149 Código Civil
1) Es espontaneo
2) Quien comete el error es quien solicita la nulidad del
contrato
3) Quien comete el error y solicita la nulidad del contrato
debe indemnizar a la otra parte del contrato o negocio jurídico.
Clases de error:
1) Error incorporae: Es un error de identidad del objeto del
negocio juridico.
2) Error en el Negocio: es el error que recae sobre la
naturaleza del acto o negocio jurídico. Ejemplo una persona que cree que está
realizando una permuta cuando realmente se esté realizando un contrato de depósito.
3) Error en la persona:
4) Error en la Sustancia
5) Error Cuantitativo
La característica general de todos es que deben ser errores
excusables.
El Dolo: Es un error inducido por otra persona.
Diferencia entre Dolo y Error: El error es espontaneo y el
dolo es inducido.
En el Dolo hay responsabilidad extra contractual.
Efectos del Dolo:
1) Inducido
2) La victima del dolo es quien solicita la nulidad del
contrato o del negocio jurídico.
3) Quien debe indemnizar es la parte que ejecuta el dolo.
4) Existe la responsabilidad extra contractual en la cual un
3ero debe también indemnizar a la victima por dolo.
Dolus Bonus (o dolo bueno): En Roma, se permitía el uso del
dolo solo en dos casos particulares.
1) Para rescatar a un miembro de su familia que se encontrara
en cautiverio.
2) Podias engañar a una persona para protegerte o proteger a
la familia y evitar así ser robado.
* La doctrina de hoy en día ha
transformado el dolus bonus en la exageración de las características, bondades
y utilidad de ciertos productos a los fines de incrementar sus ventas.
___________________________________________________________________________________________
UNIDAD III
ORIGEN DEL
DERECHO COMO SISTEMA
LA ESTRUCTURA
DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
La estructura jerárquica del orden jurídico:
Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o
un orden, cuando su validez reposa en último análisis sobre una norma única.
Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas
pertenecientes a un mismo orden.
La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que
la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos
subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en
la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su
sanción.
En sentido hipotético:
La constitución
puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero siempre
habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen
señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden
jurídico todo se funda sobre
la suposición que la primera Constitución era un
agrupamiento de normas jurídicas válidas.
El ordenamiento
jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus
orígenes de una “hipótesis científica”, que se supone.
} En sentido positivo:
El
grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida que su
función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las
normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al
prescribir o prohibir tal o cual contenido.
Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en
razón de su creación, se encontrara en contradicción con la constitución hay
una sola interpretación posible: es necesario admitir que la constitución
reconoce no solo las leyes constitucionales,
sino también las inconstitucionales,
de lo contrario no se podría afirmar que dichas layes estén en vigencia.
La
constitución, no se limita a prescribir que las leyes deben ser dictadas
siguiendo un procedimientos determinado y tener o no un contenido.
Además que las leyes dictadas de otra
forma no deben considerarse nulas, por el contrario son válidas hasta el
momento en que sean anuladas por un tribunal o por otro órgano competente de
acuerdo con el procedimiento fijado en la Constitución.
.- Normas Jurídicas Generales:
Tanto los
preceptos constitucionales, como los ordinarios y reglamentarios son normas de
carácter general. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de
preceptos constitucionales.
.- Normas Jurídicas
Individualizadas:
Se refieren a las
situaciones jurídicas concretas, a veces puede sin embargo una norma
individualizada, encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre
por ejemplo con una sentencia que se funde en un contrato.
Tema 2. Modos de
creación del derecho
- La revolución como modo de creación del derecho
La revolución representa un modo de creación originaria del
derecho, y en efecto, si es estudiada dentro del derecho es precisamente por
esa razón, por cuanto la revolución es contraria al derecho positivo vigente ya
que busca su destitución.
.- Concepto de
revolución
Para obtener un mayor conocimiento de lo que es la revolución
se citaran varios conceptos:
Hebert marcuse: “la revolución es el derrocamiento de un
gobierno y de una constitución legalmente establecida, por una clase social o
un movimiento cuyo fin es cambiar la estructura social y la estructura
política”.
Torres a su vez la define como: todo fenómeno de violenia
colectiva, con el objeto de lograr cambios totales o parciales en el régimen
político social existente.
Según Osorio: es el cambio violento de las
instituciones políticas de una nación. Es el movimiento popular de cierta
amplitud, qe tiene por objeto derribar por la fuerza los gobernantes de un
estado y cambiar la organización política de este.
En virtud de estos conceptos podemos extraer tres elementos
caracteristicos de la revolución:
Por forma: debe ser violenta
Por sus protagonistas: los cambios provienen del pueblo
Por su finalidad: lograr cambios totales en los regímenes
políticos y sociales existentes.
A su vez, se diferencia del golpe de estado:
Golpe de estado | revolución|
Militares y pueblo |
pueblo|
violenta| violenta|
Derrocar el poder ejecutivo| Derrocar toda la estructura
política y social|
Es por ello que la finalidad de la revolución no es otra que
eliminar todo el ordenamiento jurídico vigente de un país, crear un nueva
constitución.
Es por ello como afirma cossio que, “lo que caracteriza a la
revolución no es el derrocamiento de los gobernantes, si no el cambio de la estructura
fundamental, por eso cuando triunfa habrá una nueva legalidad”.
La revolución puede ser entendida según delgado ocando en
diferentes sentidos a saber:
* En sentido político: técnica destinada a lograr el
derrocamiento del orden existente y su sustitución por uno nuevo. Representa la
finalidad inmediata de la revolución, modificar los fundamentos jurídicos de un
estado.
* En sentido sociológico: hecho social que como consecuencia
de la conjunción de múltiples factores históricos, determina el surgimiento de
una nueva visión y de sociedad que considera se han violado sus derechos.
* En sentido filosófico: justicia social en acto, realizada
para operar la verdad practica y para sancionar a los responsables del viejo
orden. Es el fundamento de la revolución, la justicia que busca un pueblo
oprimido por el poder arbitrario de sus gobernantes o por considerar deficiente
el orden jurídico imperante.
·
clases de revolución
Delgado Ocando manifiesta:” el punto central de la
clasificación varia, desde el sentido del hecho revolucionario (cambio
autentico o permanencia disimulada a través de nuevos hombres y nuevos métodos
de los valores o intereses tradicionales) hasta los grados y técnicas
utilizadas.
Es decir que la clasificación de la revolución, obedecerá a la
finalidad, y sentido que se la dé a la misma, vinculada al entorno social en la
cual se produce, por ello pude ser clasificada de la siguiente manera:
* Según sus manifestaciones políticas: existe cuando hay una
transformación violenta de los fundamentos jurídicos de un estado. Ej. revolución
francesa.
* Revolución de impacto estrictamente económico y social: se
dan a partir de la transformación de relaciones de clases sin toma del poder
político. Buscan modificar las estructuras sociales sin repercusiones
políticas, como el reemplazo de la esclavitud, por la servidumbre.
* Según la profundidad de los cambios:
* Revoluciones auténticas: implican una transformación
sustancial de las estructuras del estado, generando nuevas relaciones, una
nueva concepción del mundo y nueva regulación de la vida.
* Revoluciones falsas o impropias: representan cambios
superficiales de instituciones o de gobiernos. Ejemplo de estas encontramos:
Ejemplo: revoluciones institucionales: van en contra del
sistema de organización de un estado, sin afectar los fines sociales.
Ejemplo: golpe de estado de Napoleón para convertir la Republica
en un imperio.
* Revolución personal: cambio violento de gobernantes.
Cossio establece:” las revoluciones falsas se producen a
través de golpes d estado y dan frecuentemente lugar a dictaduras militares”.
* la revolución es organizada y sus dirigentes poseen una
conciencia clara de los fines perseguidos más allá de la destrucción del orden
establecido.
Relación entre
revolución y derecho:
Si se afirma que la
revolución es un hecho que atenta contra una constitución legalmente
establecida, es un tanto contradictorio hablar un relación entre ambos, por
ello se preguntara: ¿Qué relación puede existir entre revolución y derecho?
Podría decirse que
la revolución frente al derecho es un hecho ilegal e ilegitimo. Desde esta
perspectiva, comenta Delgado Ocando debe estudiarse la relación entre
revolución y derecho, en cuanto a la relación entre revolución y legalidad y
revolución y legitimidad.
a) Revolución y legalidad: siendo la revolución un hecho que
va en contra de la constitución, la misma frente a esta es ilegal, por cuanto
busca eliminar lo consagrado en ella. Es por ello que ninguna constitución
consagra la revolución como un mecanismo para ser cambiada, lo cual indica que
la revolución es inconstitucional y jamás se considera un derecho positivo.
A este respecto la constitución patria consagra:
Articulo 333 CRBV
“ esta constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana
investida o no autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento
de su efectiva vigencia”.
De la siguiente norma se puede inferir como se rechaza todo
movimiento violento que atnte contra la cosntitucion, un movimiento
violento seria la revolución, a demás nos indica que ella
dentro de sus artículos indica cuales son los mecanismos que deben emplearse
para ser cambiado.
Igualmente expresa la constitución:
Articulo 3 CRBV
“el estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el resguardo de su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derecho y deberes reconocidos y consagrados
en esta constitución”.
Articulo. 5 CRBV
“la soberanía reside intransferiblemente en le pueblo, quien
la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e
indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder
público.”
El artículo indica que solo el pueblo venezolano a través de
sus formas de participación, referéndum y sufragio decidirá el orden jurídico y
los organismos que regularan su conducta.
b) Revolución y legitimidad: como se había estudiado, el concepto
de legitimidad está vinculada a la aceptación o validez por parte de la
sociedad de los principios contenidos en un orden jurídico. Entonces se dice
que si los valores, ideales o principios que consagra la revolución, son
contrarios a los aspirados por la sociedad en la cual se pretende establecer el
orden jurídico que nazca de la revolución, la misma será ilegitima, por no ser
reconocida por la sociedad.
A este respecto consagra la constitución nacional:
Articulo. 350 CRBV
“el pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su
lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier
régimen, legislación o autoridad que contrarié los valores, principios y
garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
Este artículo le otorga
la facultad al pueblo venezolano a resistirse ante cualquier hecho que valla en
contra de los principios consagrados en la constitución nacional.
Para concluir, se dice que no existe derecho a la revolución,
desde el punto de vista jurídico, sino derecho de la revolución, concebido este
como una facultad, un derecho natural de aquellos pueblos que consideran que el
derecho positivo que regula su conducta, menoscaba o viola sus derechos
fundamentales, tal como sucedió con la revolución francesa.
El profesor
petzold expone:” si la revolución llega a triunfar se convierte en el hecho
social que da lugar al surgimiento de un nuevo orden jurídico y en ese caso los
que actuaron conforme al derecho pasado, es posible que sean considerados como
delincuentes desde el punto de vista del derecho nacido de la revolución.”
Es por ello que se indica que la ilegalidad e ilegitimidad de
la revolución no es permanente, ella pasara a ser legítima y legal si triunfa.
Dandieu citado por petrzold expresa “la revolución es
esencialmente espiritual y creadora”.
Pregunta de reflexión: en base a lo explicado y tomado en
consideración los sucesos acontecidos en Venezuela en la actualidad, ¿considera
usted que se ha producido una revolución en el país y que tipo de revolución?
TEMA 3. RELACIÓN ENTRE
ESTADO Y DERECHO.
El autor Hegel,
ve desde otro punto de vista acerca de la creación o más bien de la relación
del Estado y Derecho, lo relaciona con una teoría idealista, y que dice que la
idea de que el Estado es la realización la idea moral, así como el instrumento
más noble para alcanzar y respetar la libertas humana, pero no separado del
Derecho de Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuestos
que además de ser el Estado la objetivación de la idea moral y su forma de
realización, en el se encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es
decir, la colectiva y la individual .
Aquí daremos una
explicación de cuando surge el Estado y cuando se relaciona el Derecho con el
Estado, así pues, el Estado y el Derecho surgieron históricamente al mismo
tiempo y a consecuencia de idénticas causas, las cuales son: la aparición de la
propiedad privada y división de la sociedad en clases antagónicas. El Derecho
es inconcebible sin un Estado que a través de sus Organismos ejerza la
actividad relacionada con los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.
Por otra parte ¿ podría el Estado existir sin el Derecho?.
Esto sería imposible, primero porque el Estado presupone una actividad
coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse
en determinadas relaciones de subordinación y estas relaciones exigen como
algo, necesariamente objetivo, su fijación en las correspondientes reglas
obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios.
Autores como el Dr. Basave Fernández del Valle afirman,
aunque el Estado y el derecho tienen su misma raíz en la vida humana y responde
al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tiene una esencia distinta.
La Doctrina de Hans Kelsen, llegó a negar la doble faz del
Estado al identificar a este con el orden jurídico; y se llega a la tercera
teoría que establece la relación entre Derecho y Estado.
.- NOCIÓN DE ESTADO.-
El Estado aparece
como la organización política suprema de una comunidad o una colectividad de
seres humanos, mediante un orden de normatividad impositiva o coercitiva, y que
imperan en un territorio. que tiene un ámbito o campo espacial de validez, con
dimensiones de autonomía, la cual algunos suelen llamar soberanía, o sea que;
que es una organización política que detenta la soberanía en función de agente,
(que pertenece a la población).
Rigurosamente, la soberanía del Estado es interna, solo en el
interior de las fronteras se puede mandar soberanamente. En el exterior no hay
ordenes supremas de parte de un Estado a otro, porque en el plano internacional
no hay o por lo menos no debe haber más relaciones que las igualdad. Decir que
el Estado tiene soberanía es hablar impropiamente; no es que el Estado tenga
soberanía, en este sentido no podría dejar de ser soberano sin dejar ser
Estado: y la soberanía no reside en ningún órgano sino en la organización
social.
.- EL ESTADO COMO
DEPOSITARIO DE LA SOBERANIA POPULAR.
El Estado es el depositario de la soberanía popular por
tanto:
• Es una entidad
independiente frente a los otros estados del mundo.
• No obedece a
nadie.
• Tiene un poder
que está autolimitado por el Derecho.
• Puede extender
su voluntad sobre todo el territorio nacional.
• Tiene la facultad
de ser obedecido por todos.
• Es una forma
de vida social históricamente diferenciada y es una estructura política que
cuenta con elementos constitutivos.
• El Estado
moderno surge de la concentración de los instrumentos de mando militar,
burocrático y económico, en unidad de acción política en contra de la
arbitrariedad.
El Estado tiene un poder supremo, un poder que en principio,
quiere ser más fuertes que los débiles, sino más fuertes que los más fuertes,
porque tendrá que decidir para darle solución a los conflictos que se den no
sólo entre los débiles, sino entre los débiles y los fuertes y entre los más
fuertes.
Heller plantea:
“La teoría del Estado se propone investigar la especifica
realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al estado en su
estructura y función actual, su devenir histórico y la tendencia de su
evolución”
Para Séller la Teoría de estado constituida por las Ciencias
políticas, las Ciencias Culturales o no Naturales, Ciencia de Estructura y
Sociología.
El Estado Jurídicamente es una comunidad de personas fijadas
en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y
que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todas las
personas y grupos dentro de su jurisdicción.
Según Hands Kelsen, una teoría de Estado depurada de todo
elemento ideológico metafísico o místico sólo puede comprender la naturaleza de
esta institución social considerándola como un orden que regula la conducta de
los hombres.
.- DUALISMO TRADICIONAL
ENTRE DERECHO Y ESTADO.-
El dualismo de la doctrina tradicional cumple una función
ideológica; se trata de que el Estado deje de ser una simple manifestación de
la fuerza para convertirse en un Estado de Derecho, que se legitima cuando crea
el Derecho.
“Se trata de un poderoso dualismo que domina a la ciencia del
Derecho moderno, de consumo a todo nuestros pensamientos sociales. Cuando la
teoría tradicional contrapone el Estado al Derecho, como un ente distinto,
afirmando al mismo tiempo, como un ente jurídico, se considera el Estado como
un sujeto de obligación jurídica y facultades, o sea, se considera como una
persona, y simultáneamente se atribuye una existencia independiente de orden
jurídico”.
La teoría del Estado de Derecho supone a el Estado, como unidad
colectiva, como sujeto de voluntad y acción, aparece independiente e inclusive
como existente antes del derecho. Pero el Estado cumpliría su misión Histórica,
su misión, en cuanto crea el Derecho, su Derecho, para luego someterse al
mismo, esto quiere decir, para obligarse y facultarse como su propio Derecho.
De esta suerte de Estado, como todopoderoso, o como un
organismo social seria un presupuesto del Derecho y simultáneamente un sujeto
de Derecho, que presupone la existencia del Derecho; en cuanto a él sometido y
por él obligado y facultado.
Esta teoría de las dos caras del estado y del auto
sometimiento (auto obligación) al Derecho, pese a las notorias contradicciones
que se le imputan; es reiterada contra todos los argumentos contrarios, con tenacidad
sin par.
• EL ESTADO DE DERECHO.-
El Derecho Anglosajón Americano tiene una denominación de una
nueva concepción del Estado de Derecho: esta nueva concepción adapta hacia los
nuevos derroteros de los caminos del Estado de Derecho, adonde confluya una
nueva postura de un Estado adecuado a la Política, Economía, Cultura y
Sociedad, adecuándose a las nuevas necesidades de estas materias en constante
desarrollo.
En lengua hispana su aproximación se lograría en Estado
Social de Derecho, esta denominación concebida por el Derecho anglosajón
Norteamericano, da la pauta para establecer un concepto más ad-hoc a las
necesidades aquí converge en este término que al parecer pone en claro dicho
término.
Dando como conclusión
que:
Este es el mejor concepto de Estado de Derecho, apareja, la
necesidad de unir los criterios, del Estado en su función, e interrelaciona a
su población no como un elemento más de Estado sino como un colaborador en esta
relación unida en una definición, con un Derecho que en realidad, deposita en
su verdadera función garantías para el gobernado y un estricto apego a las
facultades en las que el Estado se limita únicamente a sus funciones conferidas
por la Ley, logrando un balance y llevando la sumisión del Estado, al Derecho
como Jellinek lo afirmaba, y relacionándose directamente al Principio de
Legalidad.
El Estado de Derecho es aquel en que los tres poderes del
Gobierno, interdependientes y coordinados, representan, conforme a la conocida
frase de Lincoln, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Los
tres poderes o ramas del gobierno pertenecen a un tronco en común, nace del
pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan en su nombre, bajo el
imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia
de los tres, identificados a través de la norma jurídica, que fundamenta y
caracteriza al estado de Derecho.
Es un orden jurídico y la administración está regida por
leyes, es decir, por normas generales dictadas por un Congreso, elegido por el
pueblo, con o sin participación del Jefe de Estado, que se encuentra ubicado en
la cúspide del gobierno. Siendo los miembros del gobierno los responsables de
sus actos, los tribunales independientes y encontrándose ciertos derechos y
libertades en los ciudadanos, en especial, la libertad de creencia y la
libertad de expresión.
UNIDAD IV
LA TÉCNICA JURÍDICA
LA TÉCNICA JURÍDICA
.- OBJETIVO DE
LA UNIDAD: Comprender la elaboración y
aplicación del derecho a través de la distinción entre la Técnica Jurídica a
nivel de la norma general e individualizada.
TEMA 1.- LA
TÉCNICA JURÍDICA A NIVEL DE LA NORMA GENERAL
TEMA 2.- LA
TÉCNICA JURÍDICA A NIVEL DE LA NORMA INDIVIDUALIZADORA
.- Las reglas técnicas son aquellas que tienen por objeto
indicar cuál es el medio más apropiado para llegar a un fin determinado.
.- Los problemas más inmediatos del derecho en cuanto a la
norma, son su creación y la aplicación de la norma a un caso concreto.
.- La técnica jurídica es el conjunto de reglas que tienen
por objeto la elaboración y aplicación del derecho positivo.
.- La técnica jurídica tiene por objeto el estudio de los
problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos
concretos. (García Máynez)
.- La técnica jurídica ofrece los medios necesarios tanto
para la elaboración como para la sucesiva aplicación del derecho positivo, a
cuyos fines hace conspicuo (notable) uso tanto de los conocimientos filosóficos
como de los conocimientos científicos.
n Los
técnicos que elaboran y aplican el derecho positivo no pueden ceñirse exclusivamente
a procedimientos formales, en especial por lo que se refiere al proceso de
elaboración.
n El
objetivo del Derecho es poder lograr un conjunto de normas que se ciñan de la
mejor manera posible al logro de su objetivo, cual es la regulación de la
conducta de la manera más conveniente a las necesidades del grupo social.
n Las
normas no son entidades aisladas unas a otras, sino que pertenecen todas a un
sistema normativo y responden a principios generales de una misma naturaleza,
por lo cual el legislador en la elaboración, y el técnico en la aplicación de
las normas no puede olvidar ni los principios fundamentales en los que se basa
el ordenamiento jurídico, ni las instituciones creadas por el legislador para
regular los demás ordenes de la actividad individual en su interferencia
intersubjetiva. (Carlos Cossio)
n La
Técnica Jurídica tiene dos tareas fundamentales:
1. Creación de las normas:
La Ciencia del Derecho se limita a examinar las normas jurídicas como una
creación del legislador a la cual no puede aportar modificaciones sino su labor
de interpretación y sistematización, en vista y sobre todo, del carácter
dogmático que tiene.
¨ La
creación de la norma puede realizarse a través de los órganos competentes
del Estado mediante su función legislativa o mediante la función
jurisdiccional, o bien de los particulares mediante la creación de
normas individualizadas creadas por voluntad individual para regular los casos
concretos en los cuales se permita el desarrollo de su autonomía, cosa que
sucede dentro del campo mercantil, y de manera más general dentro del Derecho
de las obligaciones.
2. Aplicación de las normas:
Es el proceso de realización concreta de la voluntad legislativa, o sea, de su
aplicación al caso de la vida real.
n KELSEN,
en su teoría pura del Derecho demostró que el derecho regula su propia creación
y aplicación.
¨ El
ordenamiento jurídico es un sistema de normas generales y de normas
individualizadas que se encuentran relacionadas las unas con las otras de
manera tal que la creación de cada una de las normas pertenecientes a este
sistema es regulada por otra norma del sistema, y, en última instancia por su
norma fundamental.
n La
Técnica Jurídica de creación de normas requiere de una “forma de
expresión” que se adapte verdaderamente a los casos concretos a los
cuales va dirigida, mediante una sistematización ordenada de las ideas y
conceptos que se deseen expresar y una utilización precisa del lenguaje.
n El
lenguaje dentro de la técnica jurídica de creación del Derecho, es uno de los
medios fundamental de importancia, dado que el mundo de lo jurídico posee
formas propias de expresión.
n El
Derecho tiene una serie de vocablos propios con significado preciso y que debe
utilizar tanto el legislador como el hombre común en la expresión y solución de
sus problemas jurídicos. Ej. Prenda, depósito, ley no coinciden con el
significado fuera del derecho.
n La
Técnica Jurídica requiere de una sistematización para la regulación de las
instituciones complejas. Los legisladores recurren a la codificación, a fin de
lograr una mayor cohesión técnica de las normas que regulan institutos
similares, y dentro de las cuales es posible pensar en la posibilidad de dichas
normas más o menos fijas.
n Los
medios técnicos de elaboración del Derecho Positivo, todos los procedimientos
materiales de elaboración de las normas y de estudio de la realidad social que
va a ser regulada.
n Las
presunciones y ficciones son medios técnicos utilizados por el legislador para
la construcción de la norma.
n La
Técnica Jurídica Formal refiere a la primera etapa del proceso de formulación
de leyes la cual consiste en el arte de legislar.
n Esta
técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos
jurídicos que se hallan en rigor en una época y en un lugar determinado, y el
estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.
n La
Técnica Jurídica Formal se reduce a la sistematización de las reglas que
constituyen un determinado ordenamiento, e indica en qué forma pueden ser
resueltos los problemas que su aplicación suscita.
n Es
el arte de la elaboración o formación de las leyes. Esta técnica está recogida
en la norma fundamental constitucional.
n La
Técnica Jurídica Formal comprende dos elementos que son el supuesto y la
disposición.
¨ El
Supuesto: Es la hipótesis que al realizarla da el nacimiento a
las consecuencias normativas que la disposición señala.
¨ La
Disposición: indica los deberes y derechos que la producción
del supuesto engendra.
n Esta
técnica debe ser clara, precisa, coherente con el resto de las normas sin caer
en redundancia, es decir, contar con reglas precisas y claras,
metódicas y sistemáticamente establecidas.
n De ello
se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios
elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda
efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.
n La
Técnica Jurídica Fundamental refiere a la viabilidad de la norma jurídica a
través de:
¨ La
determinación del objeto: Determinar claramente la conducta que la norma va a
regular
¨ Determinación
de los sujetos: Población a la cual va dirigida la futura norma.
¨ Posee
carácter general, no particular. Se determina, más no se identifica
¨ Generalidad:
Toda norma jurídica debe contener un supuesto de hecho de aplicación
indeterminada, a fin de establecer su carácter abstracto.
¨ Obligatoriedad:
Toda norma debe estar redactada en forma coactiva, obligante, que constriña o
coactiva.
n La
Técnica Jurídica Fundamental refiere a la viabilidad de la norma jurídica a
través de:
¨ Permanencia:
De vigencia prolongada, indeterminada. se determina la vigencia de la norma, la
mayoría son de vigencia indeterminada.
¨ Ausencia
de contradicciones: El legislador debe cuidar que las situaciones sean
resueltas sin contradicciones en su contenido.
¨ Irretroactividad:
Las normas sólo son aplicables en situaciones presentes y futuras, no pasadas.
Sólo por vía de excepción podrá tener carácter retroactivo.
.- LAS CONSTRUCCIONES JURÍDICAS
n Las
Construcciones Jurídicas como Técnica de creación de norma jurídica corresponde
a la elaboración conceptual del derecho.
n Estas
permiten construir soluciones a la vez generales y precisas para la diversidad
de los casos individuales que exigen regulación, independientemente de las
características particulares de cada uno.
n Consiste
en explicaciones lógicas de las soluciones legales y conforman el nivel más
sofisticado de la técnica jurídica. Estas explicaciones lógicas son:
¨ Explicación
Científica: Es cuando una norma se funda en la realidad de las cosas.
¨ Explicación
Lógica: Es crear una idea artificial que permite conectar la solución legal
tanto al sistema jurídico en su conjunto como a la realidad social. Ej. La
muerte de una persona no implica el tránsito de la propiedad del patrimonio de
un sujeto a otro.
.- LAS FICCIONES JURÍDICAS
n A
través de las Ficciones, el legislador crea realidades que no están de acuerdo
con la verdad natural. Ej. Rebaños, hatos, animales de cría, mansos o bravíos.
n Las
ficciones desde el punto de vista estrictamente jurídico, no puede llegar a
conclusiones de que son falsedades creadas por el legislador, sino verdaderas
realidades jurídicas.
n No
importa que no coincidan con las realidades de la naturaleza, por que estamos
en un mundo aparte, el mundo del Derecho, y dentro de éste son inmutables los
conceptos naturales mientras no hayan sido separado de sus fuentes originales.
Ej. Hatos separados de pastos, animales separados de criaderos.
n Se
entiende por ficción jurídica
al procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por
verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce, para
fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una
realidad jurídica
.- LAS PRESUNCIONES JURÍDICAS
n Du Pasquier: Las
presunciones son reglas de derecho que declaran probado un hecho que no es más
que probable.
n Las
presunciones para el Derecho son verdaderas realidades, que debemos considerar
existentes por responder a las condiciones previstas por la Ley.
n Las
presunciones pueden ser de dos naturalezas:
¨ Presunciones Simples: Tienen
fundamental interés en la aplicación del Derecho
¨ Presunciones Legales: Tiene
interés tanto en la aplicación como en la elaboración del Derecho Positivo.
.- LA TÉCNICA
JURÍDICA A NIVEL DE LA NORMA INDIVIDUALIZADA
1. EL
PROBLEMA DE LA APLICACIÓN.
Las normas jurídicas, tal cual vienen dadas por el legislador, son
entidades abstractas integradas por una hipótesis y una consecuencia.
El Derecho no se agota en la norma jurídica, para el verdadero y exacto
conocimiento de la ley es imprescindible también interpretar la conducta
viviente.
Es imposible la aplicación de
la norma mediante la determinación abstracta de una forma de comportamiento,
por más precisa que sea esa determinación, ni tampoco con la definición precisa
del alcance o el significado de la Ley o de la norma, o de la forma de conducta
que se imputa como consecuencia a la hipótesis jurídica.
La norma siempre es sustancia en la previsión genérica de una forma de
conducta, a la cual se imputa una forma nueva de conducta.
Es imposible aplicar una norma jurídica sin determinar, por una parte
cuál es la conducta a la cual se le imputa una determinada consecuencia, y por
la otra si efectivamente el comportamiento del hombre en la vida real coincide
con esa conducta abstracta, pues la consecuencia jurídica sólo se aplica cuando
coincide una forma de vida de la existencia real con una forma de vida
abstracta prevista por el legislador en la hipótesis normativa.
La aplicación de la norma jurídica
del Derecho positivo, es la efectuada por los órganos llamados específicamente
a resolver los conflictos sociales mediante la aplicación de las normas
jurídicas: los jueces y tribunales de justicia.
El principal problema a la hora de
aplicar las normas jurídicas está en el identificar las normas que resultan
aplicables a un determinado caso concreto. Junto a ello, surgen otros dos
problemas:
El problema general de la
averiguación del sentido y alcance de los preceptos aplicables, y el problema de adaptar el mandato
contenido en las normas aplicables a las circunstancias concretas del caso
planteado.
Todo este conjunto de problemas se
conocen con el nombre de calificación, integración e interpretación de las normas
jurídicas.
La calificación: Planteada la necesidad de encontrar
las normas reguladoras de una determinada situación, el sujeto debe indagar en
el conjunto del ordenamiento hasta hallar las normas pertinentes.
Trata de buscar el punto de contacto entre el ordenamiento y la realidad
social, para ello y sobre la base de los conceptos, el aplicador de la norma
debe decidir en qué categoría de instituciones o conceptos se debe integrar la
situación planteada.
Con cierta frecuencia el aplicador de la
norma no encuentra una institución que sea adecuada o que recoja la regulación
de la situación que se le plantea. Cuando esto sucede, el aplicador de la norma
debe buscar soluciones sobre la base de las instituciones jurídicas existentes,
procediendo por similitudes y diferencias; y así, a una determinada situación
nueva, no contemplada específicamente, le acabará aplicando las normas que
regulen la institución más parecida y compatible con esa nueva situación. Esto
se conoce con el nombre de analogía.
La calificación: Planteada la necesidad de encontrar las normas
reguladoras de una determinada situación, el sujeto debe indagar en el conjunto
del ordenamiento hasta hallar las normas pertinentes.
Trata de buscar el punto de contacto entre
el ordenamiento y la realidad social, para ello y sobre la base de los
conceptos, el aplicador de la norma debe decidir en qué categoría de
instituciones o conceptos se debe integrar la situación planteada.
Con cierta frecuencia el aplicador de la
norma no encuentra una institución que sea adecuada o que recoja la regulación
de la situación que se le plantea. Cuando esto sucede, el aplicador de la norma
debe buscar soluciones sobre la base de las instituciones jurídicas existentes,
procediendo por similitudes y diferencias; y así, a una determinada situación
nueva, no contemplada específicamente, le acabará aplicando las normas que
regulen la institución más parecida y compatible con esa nueva situación. Esto
se conoce con el nombre de analogía.
El principio “iura novit curia”
impone a los jueces y tribunales dictar sentencias aplicando el ordenamiento
jurídico, de conformidad con el sistema de fuentes establecido.
Iura novit curia significa que los jueces deben
conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean
planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los
abogados de los litigantes deban facilitar al juez la información acerca de las
normas aplicables al caso.
La posible inexistencia de normas jurídicas
concretas: La doctrina jurídica ha
calificado tradicionalmente tales vacíos normativos como lagunas del derecho.
Estas pueden ser: de Ley y de Derecho
a)
Lagunas de la ley: hace referencia a los supuestos de hecho que no han
sido objeto de contemplación por las normas legales en sentido amplio (leyes y
reglamentos)
b) Lagunas
de Derecho: Es entendida como la insuficiencia del ordenamiento
jurídico, el cual es incapaz de dar una respuesta a determinada situación.
Estas pueden ser axiológicas y lógicas.
Lagunas Axiológicas: Basta que
piense que una norma es injusta, para que
en la
esfera del pensamiento exista una laguna. Universalmente no existe
concepto
de valores, puesto que estos son entidades distintas del hombre,
al ser
comprendidas por éste, se le agrega ya sus ingredientes personales
y se
subjetivizan.
Lagunas Lógicas: Nuestro
ordenamiento jurídico no admite laguna lógicas,
porque
se acepta el principio de plenitud hermenéutica del orden jurídico
por el
cual no puede haber ningún caso concreto sin solución normativa
Art. 4
Código Civil.
La integración: El problema de la
integración se plantea ante la simple falta de una norma jurídica (laguna del
derecho). (Del Vecchio y Carnelutti)
La labor de la Integración consiste
en buscar, en investigar, mediante los procedimientos que establecen las leyes,
cuál es la norma contenida en el ordenamiento jurídico aplicable al caso
concreto para el cual no existe una disposición precisa de la Ley.
Las normas existen en el
ordenamiento jurídico, pero no aparecen claramente a la inteligencia del hombre
y éste tiene que apelar a recursos como el de la analogía y el de los
principios generales del derecho, que constituyen para el sistema venezolano,
así como para la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos continentales
y latinoamericanos, los métodos de que se vale la llamada integración.
La labor del juez en la aplicación
es constructiva y no interpretativa, porque no hay norma aplicable.
Interpretación de las normas
jurídicas: Todo precepto jurídico encierra un sentido, pero este no siempre se
halla manifestado con claridad.
Si la expresión es verbal o escrita
puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones múltiples, o
que la construcción sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase.
El interprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma.
La interpretación puede ser:
Privada: Obra de particulares. Si
estos son especialistas se habla de interpretación Doctrinal.
Judicial: Proviene de los jueces y
tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos.
Autentica: La realiza el
legislador, con miras de fijar el sentido de las leyes que ha dictado. Es la
interpretación legislativa.
.- LA
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Definición: La interpretación es la
actividad que tiene por objeto establecer el sentido y alcance de las normas
jurídicas a los fines de su aplicación a la conducta de los integrantes de la
colectividad.
Interpretar la norma jurídica
consiste en determinar: La hipótesis jurídica
La forma de conducta humana viviente, a los fines de establecer si sus
características coinciden con las de hipótesis normativas.
La forma de conducta consecuencia, que puede ser bien la conducta que el
legislador reputa como debida, o bien si ésta no se ha producido, lo cual
supone una nueva tarea de hermenéutica, la conducta que el legislador imputa
como sanción.
La doctrina discute la existencia de los métodos de interpretación y se
clasifican en los métodos tradicionales y las teorías modernas:
Tradicionales: Método Lógico e
Histórico Evolutivo
Teorías modernas: La Escuela de
Derecho Libre; Teoría Egológica del Derecho y Método Exegético.
.- Tradicionales: Método Lógico e Histórico Evolutivo
Método Lógico: Limita el objeto de la interpretación
a las normas jurídicas mediante la interpretación, debe buscarse exclusivamente
lo que el legislador que la dictó intentó plasmar en la disposición. Debería
para ello, entonces, recurrir a las labores preparatorias, al texto de la norma
y las demás circunstancias que contribuyeron a fijar lo que quien elaboró la
norma pensó debía ser su sentido y alcance, y el cual debe, de acuerdo con esta
posición, permanecer invariable a través del tiempo.
Método Histórico Evolutivo: Supone la búsqueda de la voluntad
del legislador, pero esa voluntad no consistiría en el fenómeno psicológico
subjetivo, voluntad de los diversos individuos que contribuyeron a crear la
norma que interpreta, ni aún el resultado de las diversas voluntades
concurrentes.
Parte del principio de que la norma jurídica tiene una vida propia, y
constituye una realidad abstracta diferente de cualquier otra realidad no
jurídica, como sería la voluntad en sentido psicológico, la voluntad del
legislador, si es que se quiere utilizar este término, es sinónimo de sentido y
alcance de la disposición normativa que se interpreta abstractamente
considerada.
Teorías modernas:
La Escuela de Derecho Libre; establece que el juez tiene
absoluta libertad de interpretar la norma jurídica cuando se encuentre frente a
la necesidad de su aplicación a un caso concreto, sentenciando de acuerdo a lo
que íntimamente piense que debe ser la decisión, y si es necesario, aún en
desacuerdo con la Ley.
Esta Escuela,
permite al Juez, al dictar la sentencia, cree Derecho sin atenerse
necesariamente a las normas preexistentes.
Kelsen
sostiene que la verdadera función de la interpretación es la determinación de
los límites dentro de los cuales la norma superior permite la creación de la
norma inferior, y que la labor en la interpretación supone la intervención
activa de elementos subjetivos en cada nueva creación normativa.
Teoría Egológica
del Derecho sostiene que el problema de la interpretación no solo es conocer el
sentido y el alcance de la norma. El Juez lo que interpreta siempre es la
conducta, bien sea conducta viviente o bien sea norma jurídica, que es conducta
abstractamente considerada.
La Teoría
Egológica del Derecho es conducta humana es su interferencia intersubjetiva, la
interpretación se va a concretar en un problema de interpretación de la
conducta.
Método Exegético: La norma venezolana tiene fundamento en
éste método (ar. 4 CC). Sostiene la premisa de que no hay disposición
legislativa que no deba ser interpretada. El juez debe hacer una interpretación
gramatical y lógica,
Vigencia de la norma Jurídica: El Juez a la hora de aplicar
la norma jurídica puede presentársele el problema de determinar si los
preceptos que prevén el caso sometido a su consideración, están vigentes o han
sido derogados.
Retroactividad; otro problema que se le presenta al
juez al momento de aplicar la norma. Du Pasquier establece que el Principio de
la no retroactividad es una regla de moral legislativa; pero no se funda en la
naturaleza de las cosas, y resultaría inexacto decir que el legislador nunca
usa de ella, El alcance del principio varia, sin embargo, en las diversas ramas
del derecho.
Conflictos de leyes: La jurisprudencia técnica debe
señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas
derivados de la pluralidad de normas y/o legislaciones.