miércoles, 21 de junio de 2017

INTRODUCCIÓN AL DERECHO - UNIDADES. I, II, III, IV




INTRODUCCIÓN AL DERECHO

PROFESOR: MSc. JORGE E. ROLDÁN M


SECCIÓN: D-123 URBE

CLASES A DISTANCIA

UNIDADES. I, II, III, IV

OBJETIVO DE LA UNIDAD:

COMPARAR LAS TEORÍAS QUE ESTUDIAN LA NORMA Y LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO ESTUDIANDO LAS PRINCIPALES CORRIENTES DEL PENSAMIENTO.

UNIDAD I. TEORÍA DE LA NORMAS Y CONCEPCIÓN DEL DERECHO EN LAS PRINCIPALES

TEMA 1 - EL CONCEPTO DE DERECHO

Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia…
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

Concepto de Justicia:

a) Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social.
b) El habito según el cual alguien con constante y perpetua voluntad da a cada uno su derecho.

Bien Común: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales donde una o mas personas pueden cumplir su destino natural y espiritual.
Derecho Subjetivo: Facultad otorgada a todo ser humano para cumplir un deber o reconocerle un derecho.

Derecho Objetivo: Conjunto de normas escritas creadas para regular el comportamiento del hombre en la sociedad jurídicamente organizada y que imponen deberes y derechos.

.- Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.

Derecho Natural: es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia.
Para Kant, es un conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien.
El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.

.-El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural.

La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico teniéndolo como límite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (¿Qué es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).

.-  Causalidad e Imputación

La causalidad es la forma en que se expresan las leyes científicas basadas en una generalización de la experiencia y con capacidad predictiva.
(Kant): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace posible.

}  El Principio de Causalidad consiste en que las causas deben preceder siempre a su efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servido para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa, siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico.

La teoría de la imputación: no es otra cosa que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho se plantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la naturaleza.
Pero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como una consecuencia accidental de una constelación de factores. La pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión de imputación.
Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que se formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con la voluntad.

 .- Norma y Regla Técnica

.- Norma:
  Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de los hombres en sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad humana en la forma y dirección impuesta.
.- Regla Técnica:
Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.

EL DERECHO OBJETIVO

Derecho Objetivo: Conjunto de normas escritas creadas para regular el comportamiento del hombre en la sociedad jurídicamente organizada y que imponen deberes y derechos.

Características:

1) BILATERALIDAD: Relación jurídica entre dos o más personas conformada por un sujeto activo y un sujeto pasivo.

2) IMPERATIVIDAD: La Norma Jurídica IMPONE un deber.

3) OBLIGATORIEDAD: Es de obligatorio cumplimiento por encima y en contra de la voluntad de una persona.

4) EXIGIBILIDAD: Es la obligación que tienen las partes de exigir el cumplimiento de las clausulas contractuales.

DERECHO NATURAL: Es el conjunto de principios intrínsecamente justos derivados de la razón divina y descubiertos por la inteligencia del hombre y que por encima del derecho positivo regula la actividad del hombre.

DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas creadas por el hombre que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad la conducta del hombre en la sociedad.

CLASIFICACIÓN:

Derecho Positivo Vigente: Es el derecho que en un momento determinado de la historia su observación es de obligatorio cumplimiento. Puede ser EFICAZ cuando los hombres en la práctica cumplen las normas que lo integran o INEFICAZ cuando aun existiendo la normativa jurídica, esta no es acatada por los ciudadanos.
Derecho Positivo Publico: Es aquel que regula las relaciones de los órganos del estado entre si y de estos con los particulares siempre y cuando el estado actúe revestido de su majestad.
Derecho Positivo Privado: Es aquella parte del Derecho que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre si y de estos con el estado cuando este ultimo actúa desprovisto de su majestad.
Derecho Positivo Sustantivo: Aquella parte del derecho que establece las obligaciones, los derechos y facultades de los sujetos vinculados por un ordenamiento jurídico. ejemplo: El código Penal
Derecho Positivo Adjetivo: Aquel que sirve de garantía para ejercer los deberes y derechos establecidos por el Derecho Sustantivo. ejemplo: el código procesal penal.

.- LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO

Conocimiento Vulgar: Es el que tiene una persona sin preparación especial sobre el y derivado de la experiencia. Se trata siempre por lo general de conocimientos revelados principalmente por los sentidos en el caso que nos ocupa. Ejemplo: Los gestores.
Características del conocimiento vulgar: es ingenuo, espontaneo, variable y particular.
Conocimiento Científico: Es el conocimiento causal. Tiene como categorías el espacio y el tiempo. Es objetivo, tiene un fin determinado y se ocupa de algo preciso.
Características del conocimiento científico:

1) Es cierto (Certero): Parte de la certeza (la objetiva) apreciada por todos.

2) Es explicado y fundamentado: Hay una explicación sistemática del hecho en cuestión. Por ejemplo: un informe patológico para determinar la causa de la muerte. Es un informe especializado que requiere de un conocimiento fundamentado.

3) Sistemático: Porque esta organizado

4) De sentido limitado: La ciencia considera determinados sectores y lo realizan concretándose específicamente al tema en cuestión. Ejemplo: El Patologo determina solo las causas de la muerte de un sujeto, es decir solo abarca su materia.
Conocimiento Filosófico: Es mas denso. Es global, universal y profundo.
Características del conocimiento filosófico:

1) Es autónomo: porque no se apoya en otros conocimientos.
2) Es pantonomo: porque es universal

La Ciencia del Derecho: Es aquella disciplina que estudia fundamentalmente el orden jurídico positivo para así comprender, interpretar, construir y componer en unidad sistemática el conjunto de normas y sus anexos.

Características de la Ciencia del Derecho:

1) Es comprensiva: porque busca determinar el sentido objetivo de una disposición.

2) Es objetiva: porque su finalidad es la aplicación a infinidad de casos análogos.

3) Es individualizadora: se manifiesta en un derecho objetivo especifico. El orden jurídico es singular.

4) Es valorativa: La norma debe enfocarse en dos momentos.
    a) el momento de la creación.
    b) el momento de su aplicación.

5) Es Sistematizada: La Ciencia Jurídica debe efectuar una ordenación coherente y lógica de las normas que comprenden determinado ordenamiento positivo.

6) Es practica: esta norma esta dirigida a regular la conducta del hombre.
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.- LA JUSTICIA
Es la piedra angular de toda sociedad.

Ulpiano dice: "Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que es suyo.
Socrates dice: "La Justicia es una virtud"

S.Tomas de Aquino: "La justicia es el habito por el cual el hombre obra y quiere rectamente el bien comun"

La Justicia General: Al igual que Platon, comparte el criterio que la justicia es la virtud por excelencia capaz de comprender o abarcar la totalidad de ella. Es decir busca el bien común.

La Justicia Particular:

Se divide en:

a) Justicia Conmutativa: Comprende la idea de la reciprocidad. Tu derecho termina donde comienza el mio.

b) Justicia Distributiva: Esta se refiere a la distribución de los honores, títulos, riquezas y los bienes públicos según los méritos de cada cual entre los miembros de la república.

c) Justicia Natural: Es aquella que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de la aprobación de los hombres.

d) Justicia Legal: Es indiferente de la manera en que se observa porque al convertirse en ley deja ser indiferente.
Seguridad Jurídica: No depende solo de la perfección de las normas jurídicas sino que requiere también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación.

SIGUE  TEMA 1 - LA NORMA JURÍDICA

   Desde el inicio de su existencia el hombre se ha considerado un ser sociable, es decir un individuo que busca organizarse y convivir en grupo, poco capaz de vivir de forma aislada; pero al mismo tiempo constituye un ser individual, que persigue en todo momento la satisfacción de un conjunto de necesidades, que le permiten desarrollarse como un ser pleno.
Es así, como en procura de ese bienestar personal, comienza a manifestarse entre él y sus semejantes, una lucha constante por lograr el ejercicio de lo que consideran representan sus derechos.

DEFINICIÓN: Es un juicio lógico valorativo de carácter general y coercible que  establece una regla de conducta o un deber ser a la cual se le agrega una sanción por su inobservancia que  implica la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento.

La Norma Jurídica es un precepto, un abstracto donde se establecen supuestos de hecho hipotéticos que al cumplirse lo que está en la norma escrita acarrea una sanción.
TODA NORMA JURIDICA TIENE UN SUPUESTO DE HECHO Y UNA SANCION O CONSECUENCIA JURIDICA.

 Supuesto de Hecho: Es una hipótesis que de producirse o de consumarse provocara una consecuencia. Es la forma de conducta o comportamiento que de forma imperativa ordena cumplir.

La Sanción: Es el efecto que tiene por causa la subsunción de la conducta en el supuesto de hecho normativo.

La Causalidad Jurídica: No hay consecuencia jurídica sin un supuesto de hecho, en consecuencia no puede existir una pena u obligación de manera arbitraria sin que previamente exista consagrado por el legislador un supuesto jurídico de cuya realización hace depender la consecuencia.

Es Deber Ser: El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran entrelazados por una proposición "deber ser".

El Deber Ser:  "Etimológicamente": Es la obligación que tenemos con una ley divina.

Deber Ser Axiológico: Es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos, es decir incluye elementos de valoración de esa conducta contenida en la norma.
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.- CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Estructura de la Norma Jurídica.      


Validez: Acción para dar como valida una norma jurídica (discusión, aprobación, publicación en gaceta, etc)
Vigencia: El derecho solo es vigente sobre la base de la argumentación jurídica que tiene un cuerpo normativo, por lo que se considera obligatorio.

Eficacia: Seria la capacidad de alcanzar el efecto que se espera o que se desea dar tras la realización de una acción. (a través del ministerio de interior y justicia)

Clasificación:

- Según el juez - (rígidas y flexibles)
- Según el territorio (de derecho común, de derecho particular)
- Por su eficacia (de derecho permanente, de derecho temporal)
- Según su ámbito del objetivo de su aplicación (
- Por la sanción
 - Según el juez::

a) Normas Rígidas: Aquella que no deja margen de interpretación al juez. (ej. código penal)
b) Normas Flexibles: Aquellas que le dan al juez margen de interpretación para la aplicación de la norma, según la lógica y circunstancias del caso. (ej. código civil art 1160, de los contratos.

 - Según el Territorio:

a) De Derecho Común: Aquellas que rigen para todo el territorio nacional. Ejemplo: La constitución de la RBV.

b) De Derecho Particular: Es aquella que se aplica unicamente en una parte del territorio. Ejemplo: Ordenanza Municipal.

- Por su eficacia:

a) Normas de Derecho permanente: Es aquel cuerpo normativo que esta vigente en el tiempo y solamente puede ser derogado por otra ley. Ejemplo: La ley del trabajo que fue derogada por la nueva Ley orgánica del Trabajo.

b) Normas de Derecho temporal: Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad esta prevista desde el mismo momento de su publicación. Es decir tienen una vigencia especificada en el tiempo.

- Según el ámbito del objetivo de su aplicación:

a) Normas de Derecho general: Aquellas que regulan las conductas de los hombres de forma amplia y uniforme. Ejem. Los requisitos para contraer matrimonio.

b) Normas de Derecho especial: son aquellas que rigen solo para una determinada clase de personas. Ejemplo: La LOTT o La ley de protección a al mujer.

.- Por la sanción:

a) Normas perfectas: son aquellas que de ser vulneradas o infringidas, provocan la nulidad del acto que ocasiono la misma. Ejemplo: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes. El matrimonio debe realizarse entre un Hombre y una Mujer. En el caso de violación de la norma, el que la realiza no logra el objetivo propuesto.

b) Normas imperfectas: son aquellas que no prevean una sanción por su incumplimiento. Lo que se trata de casos excepcionales.

c) Normas Plus cuan perfectas: Aquellas que aun con la sanción no pueden reparar el daño ocasionado. Ejemplo. El homicidio, lesiones gravisimas en el cual una persona  pierde algún miembro o sentido.

TEMA 2. Ciencia del derecho  y Ciencias que estudian el Derecho

La Ciencia del Derecho: Es aquella disciplina que estudia fundamentalmente el orden jurídico positivo para así comprender, interpretar, construir y componer en unidad sistemática el conjunto de normas y sus anexos.

Ciencias que estudian el Derecho

Teoría General del
Derecho.
Filosofía del derecho.
Historia del Derecho.
Sociología Jurídica.

Tema 3. Derecho positivo   



El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre.

Concepto:
Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, más que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (Definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.

ENTRADA EN VIGENCIA O VIGOR DE LA LEY EN EL DERECHO POSITIVO

    Es el momento o fecha a partir del cual la misma es o se hace de obligatorio cumplimiento.

    Articulo 1 del CC dicta: La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
    En Venezuela rigen dos sistemas de entrada en vigencia de la ley.

LA VIGENCIA DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO:

Según el artículo primero del Código Civil: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”. Es decir, que lo que le da vigencia a un Derecho es la publicación en el órgano oficial o el transcurso de la vacación (Vacatio Legis) que media entre la publicación y una fecha posterior indicada por la propia ley.

ENTRADA EN VIGENCIA O VIGOR DE LA LEY EN EL DERECHO POSITIVO

1) Sistema Instantáneo: Aquella que entra en vigencia al momento de su publicación en Gaceta oficial, y será valida en todo el territorio nacional al mismo tiempo.

 2) El Vacatio Legis: El tiempo transcurrido entre la publicación en gaceta oficial de una ley y su entrada en vigencia, se le denomina vacatio legis. Es decir Vacación de la Ley. El objetivo muchas veces tiene la intención de que la población pueda primero conocer la ley y adaptarse a las circunstancias que esta exige.

.- Cesación de la Vigencia de la Ley:

Existen tres formas:
   a) Por abrogación: es cuando una ley suplanta a la otra
   b)  Por cesación temporal: es la suspensión de la vigencia que se hace de una ley o norma por un tiempo determinado pero una vez vencido el mismo, dicha ley o norma recupera su vigor o vigencia. Ejemplo: cuando se decreta el estado de excepción (Art. 337 CRBV).
   c) Cesación definitiva o por causas internas: Es la pérdida de vigencia de una ley por causas intrínsecas o internas, es decir caduca.
ENTRADA EN VIGENCIA O VIGOR DE LA LEY EN EL DERECHO POSITIVO
DERECHO VIGENTE:
El derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado. El derecho vigente se le relaciona al derecho positivo que administra en un momento histórico en específico.

 TEMA 3 - EL DERECHO Y LA MORAL

Consideraciones Generales:

Derecho implica ordenación de las partes que integran la sociedad, regulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana.
Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas de origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoración moral del derecho.
.- La moral censura el delito, el derecho lo sanciona.
.- La moral es íntima y su grandeza depende de la condición humana, su objeto es el perfeccionamiento del individuo.
.- El derecho es externo, comprende la regulación de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.
El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral.
El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales.
.- La moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente, pero otras veces pueden diferir.
.- El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como del derecho.
.- El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que contribuya al bien común.

Diferencias entre el Derecho y la Moral: Las normas morales y las jurídicas regulan la conducta del hombre aunque de manera muy diferente. Al hablar de Moral siempre estamos hablando en el plano Subjetivo en cambio en el Derecho nos encontramos en el plano estrictamente Objetivo.
El Derecho: Regula la conducta humana con miras a alcanzar el bien comun, social o colectivo. Es decir el Derecho pretende actuar sobre la parte social o colectiva
El Derecho valora la conducta desde el punto de vista relativo en cuanto al alcance que tenga para los demás.
El Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de la conducta.
En el  Derecho es indiscutible que la coacción es la esencia de lo jurídico a tal punto que no se puede concebir la existencia de un determinado Derecho Positivo sin la fuerza del Estado que lo apoya.
El Derecho: La Bilateralidad consiste en que el Derecho otorga derechos e impone deberes. Debe haber un sujeto activo y otro pasivo en la relación jurídica. Debe haber necesariamente una exteriorización de la conducta..
 El Derecho es Coercible (coercibilidad): El Derecho es coercible dado que en caso de que la norma sea incumplida existe una sanción y el hecho de que el Estado tenga la posibilidad de sancionar las normas no cumplidas es la coercibilidad. Una sanción en potencia. Es la posibilidad lógica de que sobrevenga la coacción en caso de incumplimiento.
La Moral: Regula la conducta del hombre para obtener el bien personal o individual. Valora acciones del individuo en vista a su fin supremo y ultimo.
La Moral se dirige mas hacia lo intimo de la conducta humana, dado que necesariamente estamos hablando de la Moral en el plano subjetivo. La moral requiere libertad en su cumplimiento.
La Moral: Unilateralidad, solo impone deberes mas no concede derechos. Toca estrictamente el plano subjetivo. La norma moral es solo imperativa.
La Moral: Es incoercible, el cumplimiento de la norma moral es espontaneo.
FIN TEMA 7

TEMA 3 - LOS USOS SOCIALES (TEORÍAS DEL DERECHO)

Teoría de Giorgio del Vecchio: La actividad humana se halla sujeta a obligaciones que unas veces pueden ser de carácter moral y otras de carácter jurídico. Las normas basadas en la moral son unilaterales y las jurídicas son bilaterales. No es posible admitir la existencia de una norma de conducta que no pertenezca a una u otra categoría de las mencionadas. Es decir o es imperativa o es imperativa-atributiva. En el mundo real pueden haber preceptos de aspecto indefinido a los cuales resulta difícil la determinación de su naturaleza. Estos preceptos pueden parecerse a veces a la moral y otras veces al derecho po lo cual se ha dicho que se hallan a igual distancia de las normas morales a la justicia.

Los usos sociales: son todas aquellas normas de origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse.
Ø Según el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en:
Ø En su carácter social.
Ø En su exterioridad.
Ø En su heteronomía.

.- El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado.

.- EL DERECHO POSITIVO

Lo podemos clasificar de la siguiente manera:
A)    Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo.
B)    Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
C)    Derecho público, privado y mixto.
DIVISIONES

El derecho objetivo:  es ese conjunto de normas leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios).

El derecho subjetivo: consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
.- En efecto, el derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.
 .- De aquí se sigue que el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia.

DERECHO PÚBLICO:

  Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. (Diccionario de derecho usual de G. Cabanellas).

}  DERECHO PÚBLICO:
Ø CONSTITUCIONAL
Ø ADMINISTRATIVO
Ø FINANCIERO
Ø PENAL
Ø PROCESAL
Ø INTERNACIONAL PÚBLICO
Ø TRIBUTARIO

DERECHO PRIVADO:

 Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. (Diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular.

}  DIVISIONES DEL DERECHO PRIVADO:

Ø CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.)
Ø MERCANTIL
Ø INTERNACIONAL PRIVADO

.-DERECHO MIXTO

Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior.
Estas son:
Ø TRABAJO
Ø AGRARIO

.- DERECHO SUSTANTIVO:

  Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.

.- DERECHO ADJETIVO:

  Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos.



TEMA 4- LA RELACIÓN JURÍDICA

Concepto: Es el vínculo entre personas,  o personas y cosas en el cual una norma le da efectos jurídicos.
Ese vínculo que existe entre personas o entre personas y cosas esta establecido  por la NORMA .
Estructura de la Relación Jurídica
1) Elemento Subjetivo: Son los Sujetos de Derecho: pueden ser Activos o Pasivos es decir Acreedor y Deudor. El Acreedor es el que tiene el derecho de exigir la prestación de dar, hacer y no hacer y el Deudor esta obligado a cumplir con su obligación. Ya sabemos que en el Derecho, para poder obligarnos debemos ser capaces.
2) Elemento Objetivo: Debe ser lícito, posible, determinado o determinable. Es sobre lo cual versa la relación jurídica que son las prestaciones de DAR, HACER y NO HACER. Los bienes también son objeto de la relación jurídica, las creaciones del espíritu son también relaciones jurídicas.
3) Elemento Causal: Debe ser lícita. Es el fin último socioeconómico que persigue cada una de las partes al establecer una relación jurídica. LA CAUSA nunca se ve reflejada en ningún documento o contrato legal.

Clases de Relaciones Jurídicas:

1) Simples: Aquellas que tienen que ver con la persona. Ejemplo: su estado (patria potestad, matrimonio, derecho al sufragio).
2) Complejas: Compra-Venta, Permuta, Crédito. Estas son complejas porque intervienen varios factores jurídicos.
3) De Derecho Público: Vínculo entre el Estado como poder central y otros entes del Estado y con las Personas cuando el Estado actúa provisto de su Poder-Imperio. Ejemplo: El pago de los impuestos.
4) De Derecho Privado: Relación entre particulares o entre particulares y el estado cuando este último actúa desprovisto de su poder-imperio.

CONCEPCIÓN KELSENIANA DE LA RELACIÓN JURÍDICA EN LA TEORÍA DEL DERECHO.
- El Derecho es una ciencia que se basta a si misma para ser creada. Cuando se requiere una solución que en apariencia no existe, el Derecho mismo llena ese vacío.

**OJO EXAMEN**Nos dice Kelsen: La Relación jurídica existe porque hay una norma jurídica que la contiene. Es decir según el fundamento de la concepción Kelseniana sobre la relación jurídica, basta que exista la norma jurídica que contenga la relación jurídica para que esta exista.
La teoría clásica estableció que se requiere de los sujetos de derecho del objeto y de la causa para que exista la relación jurídica.

TEMA 5 - EL DERECHO SUBJETIVO

Concepto: Es la atribución, facultad o poder que nos da el derecho para defender nuestros derechos objetivos o limitar el de los terceros mediante acciones que se ejercen ante los órganos jurisdiccionales.

Elementos del Derecho Subjetivo:

1) La pre-existencia de una norma que contenga el Derecho del cual vamos a defender.
2) La capacidad para ejercer la acción de Derecho subjetivo ante los órganos jurisdiccionales.
3) La legitimidad para ejercer la acción. Debemos tener la legitimidad activa de actuar con el que posee la legitimidad pasiva.
4) La oportunidad legal. En Derecho todo tiene su momento. Hay lapsos para los cuales poder ejercer el derecho. Las acciones reales prescriben a los 20 años y las personales a los 10 años.  Art. 1977 C.Civil.

Clases de Derecho Subjetivo: 
Absoluto: derechos provenientes del Derecho Real.
Relativos: Aquellos que se ejercen entre una o unas personas hacia otra u otras.
Transmisible: Aquellos que se pueden ceder o transferir de una persona a otra. Ejemplo: Un crédito puede transferirse a otra Persona Jurídica.
Intransmisible: Aquellos que no se pueden transferir a otra persona. Ejemplo: la patria potestad.
Principales: Son aquellos que no requieren de ningún otro derecho para su existencia. Ejemplo: Un Crédito.
Accesorios: Son aquellos que requieren de un derecho principal que le da el sustento o vigencia. Ejemplo: La Garantía.

Cual es el objeto del Derecho Subjetivo? Son las cosas del mundo exterior, los bienes, los actos humanos son las prestaciones de Dar, Hacer y No hacer y los producto del espíritu son las Ideas.

Las Cosas (en sentido jurídico): son un bien material o inmaterial que representa una utilidad para las personas, están tuteladas por el derecho y son susceptibles a la apropiabilidad.

Requisitos de la Cosa (Jurídica): La utilidad, la existencia autónoma y la apropiabilidad.
1) La utilidad: Cualquier cosa o bien debe representar una utilidad. Debe dar un beneficio. (buscar mas detalles de esto)
2) La existencia autónoma: Debe ser identificable y determinable. (buscar mas detalles de esto)
3) La apropiabilidad: Los bienes o cosas deben entrar dentro de la esfera de la posesión de la voluntad del ser humano. El bien esta bajo la tutela de la voluntad de una persona. Ejemplo: Un documento de registro de un apartamento.
Clases de Cosas:
1) Corporales: Son cosas tangibles, que se pueden tocar, medir y pesar.
2) Incorporales: Aquellas que no son tangibles.
3) Especificas: Cuando tienen características especificas que las distinguen del genero al cual pertenecen. Ejemplo: Un kilo de café sello dorado 2005, un vehículo especificado por su serial de carrocería.
4) Genéricas: Son aquellas cosas que tienen características propias del genero al que pertenecen y estas vienen dadas de acuerdo a su naturaleza y al uso para el cual están destinadas. Ejemplo: el café, el arroz, los vehículos.
5) Consumibles: Son aquellas cosas que se agotan con su uso de acuerdo a su naturaleza. Ejemplo: Un kilo de arroz cocinado.
6) No consumibles: Son aquellas cosas que no se agotan con su uso continuo. Ejemplo: un carro, una olla, etc.
7) Fungibles: Son aquellas que tienen características propias que las distinguen del genero y solamente pueden ser sustituidas por otro de igual característica. Ejemplo: una botella de vino
8) No fungibles: Aquellas cosas que tienen características únicas que las hacen obras o joyas de arte y no pueden ser sustituidas por otras. Ejemplo: La pintura llamada La Mona Lisa pintada por Leonardo Da Vinci. (preguntó esto en el examen parcial)
9) Divisibles: Son aquellas cosas que se pueden partir, dividir o segregar sin que esta pierda sus cualidades para el cual fueron destinadas. Ejemplo: 1 Kg de Café.
10) Indivisibles: Son aquellas que no podemos dividir porque perderían su naturaleza y sus cualidades esenciales por el cual fueron destinadas. Ejemplo: Un carro.
11) Simples: Son las cosas que están formadas por un solo elemento. Ejemplo: El arroz.
12) Compuestas: Aquellas cosas que están formadas por mas de un elemento. Ejemplo: Una torta.

La universalidad de la cosa: Consiste en un conjunto de bienes o cosas que deben ser valoradas como un todo. Ejemplo: Una enciclopedia, una colección de monedas. Si se descompleta, pierde su valor como un todo.

Cosas Muebles e Inmuebles:
Articulo 525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad publica o privada son bienes muebles e inmuebles.
Articulo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.
Articulo 527: Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y en general toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio. ejemplo: unas ventanas que ya forman parte de la construcción son bienes inmuebles.

También son bienes inmuebles: Los arboles mientras no hayan sido derribados, los frutos de la tierra y de los arboles mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo, los rebaños, piaras, etc, mientras se encuentren en sus pastos o criaderos, las lagunas, estanques, manantiales, etc, los acueductos, acequias, canales que conducen el agua a un edificio o terreno.

Articulo 528: Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en el para su uso, cultivo y beneficio:
Los animales destinados a su labranza, los instrumentos rurales, los forrajes y abonos, las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles, los viveros de animales.
Articulo 529: Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
Articulo 531: Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley.
Articulo 532: Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior.
Articulo 533: Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley:

- los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.
- Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Publica.
 Artículo 534: Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, SON MUEBLES mientras no se hubieren empleado para la construcción. (Es decir antes de ser usados para la construcción. Una vez edificado estos materiales conformaran un bien inmueble).

TEMA 5 - EL HECHO JURÍDICO

El Hecho Jurídico:
Concepto: Son todos los acontecimientos que tienen un efecto o consecuencia jurídica.

Ejemplo de hechos jurídicos y no jurídicos.

Son hechos jurídicos: El nacimiento, la muerte, las compra-venta (porque tienen consecuencia jurídica)
Son hechos no-jurídicos: La lluvia, un terremoto, el noviazgo.

El efecto jurídico:
Concepto: Son las consecuencias inmediatas que establecen las normas por haberse cumplido el supuesto de hecho contenidos en ella.

Todas las normas tienen efectos jurídicos. Si son sanciones entonces son efectos jurídicos negativos. Estas consecuencias ya están establecidas en la norma.

Articulo 32 de la Constitución Venezolana: Habla de los Venezolanos por nacimiento.

Tiene 4 supuestos de hecho, si se cumple uno solo de los supuestos de hecho, bastara para que se de el efecto jurídico o consecuencia jurídica que en este caso es ser Venezolano por nacimiento.

Articulo 18 del Código Civil: Es mayor de edad aquel que haya cumplido 18 años. el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

El supuesto de hecho es: El que haya cumplido 18 años sera mayor de edad.
El efecto jurídico es:  Sera capaz para todos los actos de la vida civil con excepción de los establecidos por disposiciones especiales.

Clasificación de los hechos jurídicos:

1) Hechos que fundamentan el efecto jurídico. Ejemplo, El cumplir 18 años, El nacer, La muerte, etc.
2) Hechos que no fundamentan el efecto jurídico: cuando no tienen ninguna consecuencia. Ejemplo:
Articulo 27 del C.Civil: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. 
Articulo 1975: C.Civil: La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas.
3) Hechos Simples: Son aquellos que se presentan puros y no requieren la presentación de otro acontecimiento o suceso para generar un efecto jurídico. Ejemplo: El nacimiento.
4) Hechos Compuestos: Aquellos que se refieren a dos o mas acontecimientos para que pueda surgir un efecto jurídico. Ejemplo: el Articulo 772 C.Civil: La posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. (se deben dar todos los supuestos de hecho.
5) Hechos Constitutivos: Es el conjunto de hechos jurídicos que dan origen a situaciones de derecho o al nacimiento de efecto jurídicos. Ejemplo: El matrimonio.
6) Hechos Modificativos: Conjunto de Hechos Jurídicos que cambian las situaciones de derecho o efectos jurídicos pre-existentes. Ejemplo: El Matrimonio ==> Efectos Patrimoniales ==> Divorcio.
7) Hechos Extintivos: Conjunto de Hechos Jurídicos capaces de extinguir las situaciones de derecho o efectos jurídicos. Ejemplo: La muerte de un reo, que al morir extingue el efecto jurídico al que se encontraba sujeto (la pena).
8) Hechos Positivos: Los que consagran conductas de lo que son las prestaciones de Dar y Hacer.
9) Hechos Negativos: Son aquellos que consagran las conductas llamadas prestaciones de No Hacer.
10) Hechos Naturales: Son aquellos a los cuales para su realización no interviene ninguna acción o conducta del hombre. Ejemplo: Un terremoto, La muerte natural.
11) Hechos Voluntarios o Actos Jurídicos: Aquellos hechos que para generarlos o realizarlos interviene la voluntad del hombre.
Efectos Jurídicos de los Contratos: Articulo 1159: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por la causas autorizadas por la Ley.
El Acto Jurídico: (Se requiere el consentimiento)

El Consentimiento: es la manifestación de voluntad dada libremente sin ningún tipo de coacción o vicio , (error dolo o violencia ) dado por el hombre en cual acepta la formación de un negocio jurídico un acto jurídico o un contrato, es importante la voluntad del hombre,

 Características del Acto Jurídico:

1) La Voluntad: Se manifiesta a través del consentimiento.
2) La Capacidad: Para poder obligar u obligarnos.
3) El Objeto: Hay un objeto que debe ser licito, posible, determinado o determinable
4) La Forma: No todos ellos se realizan de igual forma. Hay algunos que requieren formalidades, otras no. Comprar agua, Comprar un Vehículo.

Clasificación de los Actos Jurídicos

Los actos jurídicos son lícitos o ilícitos.
Actos Jurídicos lícitos: Son todos aquello que se rigen en conformidad con la ley. Ejemplo: La Compra-Venta, El Matrimonio, El Mutuo.
Actos Jurídicos ilícitos: Son todos aquellos contrarios a la ley y que en materia civil se les denomina Cuasidelitos que acarrean una sanción o indemnización.
Contratos: (Articulo 1333 Código Civil): El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.

Clases de Contratos: (Artículos 1134, 1135 y 1136 del Código Civil):
1) Unilateral: Cuando una sola de las partes se obliga. Ejemplo: el contrato de Testamento.
2) Bilateral: Cuando se obligan recíprocamente: Ejemplo: el contrato de de Compra-Venta
3) Oneroso: Cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente. Ejemplo: El Arrendamiento.
4) Gratuito: Cuando una sola de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente. Ejemplo: La donación.
5) Aleatorio: Cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual. La Apuestas, La Lotería.
6) Adhesion: son aquellos en los cuales una sola de las partes establecen los términos y las condiciones del contrato y la otra parte solo puede aceptar o no  los términos . Ejemplo: Contrato de Servicios (Corpoelec, Cantv), Contrato de Tarjeta de Crédito.

EXAMEN: Diga usted la definición de contrato, indique y explique las clases de contratos y de un ejemplo de cada uno.

Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son (1141 C.C.):
1) El consentimiento de las partes.
2) El Objeto
3) La Causa licita.
y puede ser anulado (1142 C.C.):

1) Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.
2) Por vicios de consentimiento.


UNIDAD II

TEMA 1.- LAS FUENTES DEL DERECHO

Acepciones de las palabras Fuente del Derecho: es el origen, donde brota o nace el Derecho Positivo.
Acepciones de la palabra o voz Fuente: en sentido propio: manantial, sitio donde brotan las aguas. En sentido figurado: nacimiento, origen, brote o principio de algo.
    Es la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.


 Clasificaciones de las Fuentes del Derecho:

a) Directas e Indirectas
b) Formales y Materiales
c) Históricas y Vigentes
d) Principales, Subsidiarias y Auxiliares.

Directas: La Ley es la fuente directa. La Ley formalmente establecida.
Indirectas: Son aquellas que ayudan o coadyuvan a interpretar esas leyes formales. La jurisprudencia, la costumbre, la doctrina.
Históricas: Son los documentos antiguos o históricos que hablan de derecho.
Vigentes: Son las leyes que están vigentes en la actualidad y por supuesto no derogadas.
Principales: Aquellas que tienen aplicación prioritaria frente a otras y a su vez les sirven de fundamento a otras.

Subsidiarias: Aquellas que se aplican cuando se carecen de fuentes principales o complementan a las principales. Complementan a la Ley. (Reglamentos, etc.)
Auxiliares: Son la costumbre, la jurisprudencia, La doctrina., ciencias afines.
Formales: Son aquellos actos a los cuales se les atribuye una especifica aptitud para crear normas jurídicas. En el caso de Venezuela, La Asamblea Nacional o Legislativa.

.- ENTRADA EN VIGENCIA O VIGOR DE LA LEY

Es el momento o fecha a partir del cual la misma es o se hace de obligatorio cumplimiento.
Articulo 1 del CC dicta: La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
En Venezuela rigen dos sistemas de entrada en vigencia de la ley.

1) Sistema Instantáneo: Aquella que entra en vigencia al momento de su publicación en Gaceta oficial, y será valida en todo el territorio nacional al mismo tiempo.

2) El Vacatio Legis: El tiempo transcurrido entre la publicación en gaceta oficial de una ley y su entrada en vigencia, se le denomina vacatio legis. Es decir Vacación de la Ley. El objetivo muchas veces tiene la intención de que la población pueda primero conocer la ley y adaptarse a las circunstancias que esta exige.
Cesación de la Vigencia de la Ley:
Existen dos formas

a) Por abrogación: es cuando una ley suplanta a la otra

b)  Por cesación temporal: es la suspensión de la vigencia que se hace de una ley o norma por un tiempo determinado pero una vez vencido el mismo, dicha ley o norma recupera su vigor o vigencia. Ejemplo: cuando se decreta el estado de excepción.

c) Cesación definitiva o por causas internas: Es la perdida de vigencia de una ley por causas intrinsecas o internas, es decir caduca

Caducidad de la Ley: Se produce cuando la propia ley ha fijado un plazo de vigencia y el mismo se ha cumplido por haber realizado el fin por la cual fue creada. Ejemplo: . La Ley de Presupuesto tiene una duración de un año fiscal.

(Estrategia evaluativa: Deben Estudiar temas 4 y 5, preparar todas las teorías y principios. Y serán evaluadas las intervenciones).

.- EL DERECHO CONSUETUDINARIO
La Costumbre (Jurídica)

Concepto: Conducta reiterada y constante que realizan los individuos de la sociedad de manera pública y notoria con la convicción de que lo hacen con una necesidad jurídica en bienestar de la sociedad.
Era una forma de establecer un orden cuando no existía el Derecho. Actualmente es una fuente del Derecho.

Breve reseña:

- Las Institutas de Justiniano fueron las primeras leyes escritas del Derecho, el cual era un compendio de muchas de las costumbres que imperaban durante la existencia del Imperio Romano.
 - El Derecho es una creación cultural del hombre, ubicada en la región ontica del cerebro.
- Las Fuentes Materiales son los hechos o sucesos que sirven para la formación de una ley.

Características de la Costumbre:

a) Es reiterada y constante en el tiempo: Se requieren entre 30, 40 o 50 años para ser aceptada y acatada por la sociedad.

b) Es pública y notoria

c) El Individuo en su fuero interno lo hace sin saber, en su búsqueda del bienestar colectivo.
Elementos de la costumbre:

1) Elemento Externo (uso): Circunstancia que hace publica, constante y reiterada en el tiempo una costumbre jurídica.

2) Elemento Interno (subjetivo) : La convicción del individuo que responde ante un suceso por una necesidad jurídica de establecer un orden dentro de ella.

 Nota: Un hecho notorio no necesita ser probado dado que es conocido por todos.
Diferencia entre Costumbre, Ley, Jurisprudencia y Analogía (cuadro importante)
  
Clases de costumbre:

1) Por su ámbito de aplicación: (se refiere al Territorio donde se aplica)
      a) Generales o nacionales: aquellas que se aplican en todo el territorio nacional.
      b) Locales o regionales: aquellas que se aplican en determinada región o localidad.

Leer articulo 16 de la Ley orgánica para los trabajadores y trabajadoras (LOTT)
Leer articulo 612 del Código Civil. Es un ejemplo del uso de una costumbre local.

2) Por su eficacia en relación con la ley:
   a) Secundum Legem ----> Interpretativa: Basada en la forma en la cual los interpretes naturales de la ley (Los Jueces) y los doctrinarios del Derecho acostumbran a interpretar la ley.
                                             
   b) Praeter Legem ----> Supletoria: nos permite a través de la  costumbre llenar vacíos o  lagunas de la Ley. Solo puede aplicarse si la ley lo autoriza. 
En  Venezuela el único caso conocido es lo estipulado en el Art 9 del Codigo de Comercio.

  c) Contra Legem ----> Permite modificar o desaplicar la ley para aplicar la costumbre.
 Nota:- Justiniano para que las imposición de las Institutas fueran menos traumáticas en el imperio romano, este, permitió el uso de algunas leyes locales basadas en la costumbre.

- En Venezuela no está permitida que la costumbre se anteponga a la ley y ninguna costumbre puede modificar la ley.

-Leer artículo 4 y 7 del Código Civil.

Tema  - La Jurisprudencia

Concepto: Es toda sentencia emanada de un órgano jurisdiccional definitivamente firme y con el carácter de cosa juzgada (muy posible para el examen).***

Concepto (sentido riguroso): Son las decisiones o sentencias definitivamente firmes que hacen cosa juzgada y que han sido pronunciadas o dictadas por los órganos jurisprudenciales. (aquellos capaces de producir o sentar jurisprudencia.

Cosa juzgada: cuando frente a la decisión tomada por el juez ya no existe recurso alguno al haberse agotados los mismos o que por inacción ha quedado definitivamente firme.

Fuentes Indirectas: aquellas que no contenían o contienen a la norma en si misma, pero que coadyuvan a su explicación.

Fuentes Subsidiarias: aquellas que frente al silencio de las principales sirven para llenar los vacíos o lagunas de la ley.

Nota: no solo las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia pueden ser jurisprudencia. Aquellas emanadas de cualquier tribunal de la república pueden serlo.

Nota : Todos los lapsos procesales para apelaciones comienzan a partir del día siguiente del acto.

.- Partes de la Sentencia:

NARRATIVA: Parte inicial de la sentencia. El tribunal hace una síntesis del juicio. Nombra las partes actoras, los abogados que actúan en el juicio y el objeto o causa del juicio.
MOTIVA: El juez expone la valoración que le da a cada una de las pruebas presentadas por cada una de las partes.
DISPOSITIVA: Es el fallo propiamente dicho. Es cuando el juez dicta sentencia. La misma puede ser de tres maneras posibles.

      a) Con lugar: Le da la razón a la parte actora en su totalidad.
      b) Sin lugar: Le da la razón a la parte demandada en su totalidad.
      c) Parcialmente con lugar: La da la razón a ambas partes pero no en su totalidad.

Sistemas (vistos desde el valor que tiene la jurisprudencia)
a) Sistema Continental: Sistema Jurídico donde el derecho se legisla en forma de leyes escritas. Es estatutario y codificado. En este caso la Jurisprudencia viene a tener valor de fuente indirecta o subsidiaria.
Fundamentado en la Ley. Donde las jurisprudencias no es vinculante (con algunas excepciones), porque los jueces son autónomos. Es fuente indirecta y subsidiaria.

b) Sistema Ingles o Anglosajón: Los países donde el derecho no es escrito sino que esta basado en la costumbre, la misma es probada a través de la jurisprudencia, razón por la cual esta tiene carácter de fuente principal y directa del derecho. Países como Inglaterra, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Canadá adoptan este sistema.

Sistema oral, fundamentado en la costumbre, también denominado consuetudinario, en el cual la costumbre jurídica es fuente del derecho y la jurisprudencia, fuente principal y directa del derecho.

- Common Law: Ley consuetudinaria
- Written Law: Ley escrita (leyes federales)
- Statute Law: Leyes estatutarias. Son leyes especificas escritas para un determinado caso.

Valor de la Jurisprudencia:

1) En los países con derecho escrito:
    a) Posee un valor relativo
    b) Es una Fuente indirecta o subsidiaria del derecho
    c) No es vinculante, es decir los jueces pueden separarse de las decisiones anteriores.
2) En los países con derecho no escrito o consuetudinario:
    a) Tiene valor absoluto
    b) Es fuente directa del derecho.
    c) Es vinculante debido a que la misma representa un precedente judicial y los jueces no pueden apartarse de ella.

Carácter vinculante de la jurisprudencia en el derecho venezolano (casos excepcionales)
Nota: La jurisprudencia tiene un valor practico para abogados, jueces y magistrados. ejemplo: El uso de jurisprudencia del mismo juez en un caso análogo al que esta en curso. Un juez puede referirse en jurisprudencia de el mismo o de otros jueces para apoyar una sentencia.

CASOS EXCEPCIONALES DE JURISPRUDENCIA VINCULANTE

1) La jurisprudencia es vinculante para las partes que intervienen en el juicio, Ambas deben acatar la sentencia y el mandato judicial.
2) Las jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del tribunal supremo de justicia, ejerciendo el control de la constitucionalidad, son vinculantes para todas las demás salas del tribunal supremo de justicia y para todos los tribunales de la república.
3) Existen jurisprudencias especiales como las emanadas de las salas sociales del tribunal supremo de justicia, por ejemplo existe una en la cual se hace una aclaratoria en relación a los beneficios laborales de los trabajadores domésticos con respecto a los trabajadores ordinarios.  Esta jurisprudencia es vinculante para todos los tribunales de la república.
4) Por ejemplo cuando un tribunal de 1era instancia dicta fallo y este es apelado y sube a un tribunal superior y este tribunal superior dicta sentencia modificando la misma. Esos casos son vinculantes para el tribunal que dicto el primer fallo es decir en el ejemplo mostrado el tribunal de 1era instancia debe acatar el fallo dado que es vinculante. (ojo, pregunta de examen)

.- La Doctrina Científica o ciencia del derecho: Convence a las otras ciencias de que el derecho es una ciencia y usa el método científico para crearse.
Es una fuente material. Genera sucesos, acontecimientos y hechos y pueden modificar o crear una ley.

Importancia de la doctrina en el derecho moderno:

1) Sirve para formar abogados
2) Se usa para aplicar e interpretar el derecho (casi siempre las sentencias citan las doctrinas que los jueces siguen para apoyarse en sus decisiones).
3) Las opiniones de las consultorías jurídicas (no vinculantes) son oídas por organismos públicos....se les denomina Doctrina publica.

Tema  - La Analogía.

Concepto: Es la aplicación de una norma jurídica a un hecho determinado no regulado por otra norma jurídica pero que es semejante o similar al tutelado por ella, por tener una identidad fundamental.

Principio de Plenitud hermética del orden jurídico:

El Derecho es un orden de normas completo y cerrado, de tal manera que no deja escapar caso alguno a la regulacion de sus normas.
Requisitos para poder aplicar la Analogía:
1) Que exista un caso no previsto en la ley que regula la materia. Es decir que exista un vacio en la norma juridica.
2) Que exista un caso semejante o similar previsto en otra ley del ordenamiento jurídico.
3) Ratio Iuris: Es el elemento de identidad fundamental.
4) Que no exista una prohibición legal para el uso de la analogía. Esta puede ser expresa o tacita.
Nota:
Articulo 1 del Código Penal dice: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Articulo 49 ordinal 6to de la CRBV dice: Ninguna persona podra ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

*ojo* Es decir que en el caso del Código Penal, la analogía no tiene aplicación posible debido al Principio de la Legalidad, que establece en el articulo 1 del código penal, que no puede haber castigo por un hecho que no este expresamente previsto como punible por la ley.
Es a su vez una fuente indirecta y subsidiaria del derecho, es decir aquellas que no contienen la norma en si mismas, pero sirven para su conocimiento o ayudan a su explicación.

Nota: No existen lagunas en el Derecho sino en la Norma Jurídica.
Nota 2: La Doctrina y la Jurisprudencia puede usarse en materia penal pero no son vinculantes.

Casos de Ejemplo de Analogías:

Caso #1 -  La ley que regula a los funcionarios públicos que no contempla nada acerca de los permisos laborales para los estudios de pregrado, postgrado o cursos de mejoramiento profesional, sin embargo se aplica la analogía con la ley de carrera administrativa que si contempla este caso en particular.

El caso cumple con los requisitos para la aplicación de la analogía? veamos.
1) El caso no esta previsto en la ley que los regula.
2) Si existe un caso semejante en otra ley del ordenamiento jurídico.
3) La identidad fundamental es que ambos son funcionarios públicos, que son permisos de trabajo.
4) No hay prohibición en la ley que los regula.

Dado que cumple con los cuatro (4) requisitos para poder aplicar la Analogía, puede ser presentado para su aplicación.

Caso #2 - En Materia Laboral.
Si el acreedor no desea recibir sus prestaciones sociales y el patrono no encuentra manera de saldar dicha obligación porque la ley que regula la relación laboral (LOTTT) no contempla dicha eventualidad puede referirse a otra ley que este caso es el Código Civil que en su articulo 1306 establece como proceder en esos casos.
1) Es un caso no previsto en la ley que lo regula (LOTTT)
2) Existe un caso semejante en otra ley (Código Civil)
3) Existe un Deudor y un Acreedor que no desea recibir sus prestaciones sociales.
4) No hay prohibición para aplicar la analogía en la ley que regula la relación laboral (LOTTT)

Caso #3 - Existe una Jurisprudencia donde se aprueba el uso de la Analogía como fuente.

Un trabajador de un Instituto del Estado, demanda por el pago de sus prestaciones sociales, pero el mismo no acude a la audiencia conciliatoria la cual es la previa antes de acudir al tribunal contencioso administrativo. Ahora bien, la ley que rige las relaciones laborales entre el estado y los funcionarios públicos es la Ley del Estatuto de la Función Publica la cual no contempla que procedimiento sigue en este caso en particular y entonces podemos por analogía apoyarnos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que nos dice que si el trabajador no acude a la audiencia preliminar entonces se entiende que ha desistido de su intención.
1) Existe un vació en la norma jurídica la cual no nos dice que pasara o que hacer si el funcionario (trabajador) no acude a la audiencia conciliatoria.
2) Existe una ley diferente que si podemos aplicar para resolver la laguna de la norma
3) Es un trabajador que no acude a una audiencia conciliatoria o preliminar
4) No esta ni expresa ni tácitamente prohibida el uso de la Analogía como fuente del Derecho en este caso en la Ley del Estatuto de la función publica.. 

Clases de analogía:

1) Analogía legis (de la Ley): ver concepto. Comprende lo explicado anteriormente.
2) Analogía iuris (del Derecho: (En este caso el criterio de la cátedra prela, es decir, lo que el profesor nos dice es lo que debemos tomar como valido). ---> Es aquella analogía en la cual no se utiliza otra ley que regula otra materia distinta del caso que nos ocupa porque no existe dicha ley similar y como consecuencia no se utiliza una ley para llenar el vacío de la norma sino que se aplican los principios generales del derecho.
Fundamento de la Analogía (Articulo 4 de la CRBV).  Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas y si hubiere todavía dudas se aplicaran los principios generales del derecho.
La Naturaleza de la Analogía: Es que sirve de fuente indirecta y subsidiaria para llenar el vacío de la ley por cuanto el juez esta obligado a decidir y su fundamento es la segunda parte del C.CIVIL.

La Interpretación extensiva: Es aquella en la cual el texto de la ley dice menos de la intención del legislador. Es decir cuando la norma jurídica no nos dice mucho en su texto, debemos buscarle la intención que tuvo el legislador al momento de crear la norma. En la interpretación extensiva no buscamos en otra norma complementar la norma que queremos aplicar.

 Diferencias entre Analogía y la Interpretación Extensiva:
1) La analogía va del particular a lo particular. La Interp. Ext. va de lo particular a lo general.
2) En la analogía el vacío de la ley se llena con otra ley del orden jurídico. En la Interp. Ext., siempre se usa la misma ley y articulo.
3) En la analogía debe existir el Ratio Iuris (La identidad fundamental)  entre los casos semejantes de distintas leyes. En la Interp. Ext., como es la misma ley y no se modifica la intención del legislador, no hay ratio iuris.

Principios Generales del Derecho: (los que deben aplicarse en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico), Acontecimientos o sucesos que sirven de base para constituir las normas de nuestro ordenamiento jurídico.

Tema - El Derecho Transitorio o Intertemporal.

Para resolver los conflictos que surgen en el tiempo con la creación de nuevas leyes, surge el Derecho transitorio o intertemporal.
Existen dos principios (Art 3 C.Civil)
1) La aplicación de la norma en el tiempo. No es retroactiva. (pregunta de examen)
Explique el principio de la irretroactividad: Consiste en que la norma juridica no puede aplicarse hacia el pasado o hechos que están siendo procesados por Ley anterior. Tiene efectos desde su entrada en vigencia hacia el futuro.
2) La retroactividad: Solo puede aplicarse en nuestro ordenamiento jurídico si la ley beneficia o reduce la pena o castigo. Solo en casos que hablan de instituciones jurídicas se permite la retroactividad de la ley.
Notas: Los consulados por medio del cónsul, tienen facultades notariales, es decir son territorios nacionales que se encuentran en Venezuela por consiguiente deben someterse a la Ley Venezolana si realizan documentos públicos.

Articulo 16 Ley de Derecho Internacional Privado: "La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio."
  Articulo 37 Ley de Derecho Internacional Privado: "Los actos juridicos son validos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos juridicos:
1. El del lugar de celebracion del acto;
2. El que rige el contenido del acto; o
3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.
  Articulo 27 C.Civil: "El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento
principal de sus negocios e intereses."
Principio de Personalidad: Se basa en que las leyes de un Estado siguen a sus nacionales donde quiera que se encuentren. Es decir lo contrario al Principio de la Territorialidad.
Principio de territorialidad: Se fundamenta en la aplicación exclusiva de la ley de un Estado dentro de su territorio, excluyendo cualquier ley extranjera, es decir fuera de su territorio la ley de un estado no tiene validez.
lo cual se resume en:
a) Cada Estado dentro de su territorio es omnipotente.
b) Cada Estado fuera de su territorio es impotente.

.- Teorías Principales:

Teoría de la comunidad del Derecho o de Savigny:
Resumiendo expone:
Jurista francés que esboza lo contrario a la teoría Territorialista. Para el, hay que considerar la sede de la relación jurídica. Plantea la idea de la comunidad internacional donde cada Estado es soberano e independiente, con los mismos derechos y deberes, por lo tanto afirma que la ley a aplicar debe ser siempre la del Estado sede de la relación jurídica.
 Teoría de Savigny:
Resumiendo expone:
Diferencia dos tipos de leyes:
1) Aquellas donde se aplica el principio de la irretroactividad
        a. Son normas que regulan la adquisición de derechos.
2) Aquellas donde se aplica el principio de la retroactividad
        a. Se refieren a la existencia o no de Instituciones Jurídicas (permanente, lo duradero del derecho).
Ejemplo de Instituciones Jurídicas: La Tutela, La Patria Potestad, El Matrimonio, etc.
Teoría del derecho adquirido o Teoría de Gabba
Teoría concebida por los juristas Gabba y Merlin.
Define los derechos adquiridos y los diferencia de las expectativas del Derecho.

Entonces tenemos dos elementos estudiados:

1) DERECHOS ADQUIRIDOS
Aquellos que son consecuencia de hechos idóneos capaces de producirlos de conformidad con la la ley vigente para el momento de generarse esos hechos. Los derechos serán parte del patrimonio de la persona que lo adquiera de manera inmediata (ipso facto), aun cuando estos se puedan hacer valer en una ley posterior. No existe la aplicación de la retroactividad de la Ley.
2) EXPECTATIVAS DE DERECHO:
Se refiere a las posibilidades, esperanzas y expectativas para que un derecho sea efectivo o real.
Ejemplo: En la herencia, si una persona hace un testamento según la vigencia de la Ley que lo regula y luego una ley neutraliza su validez, el mismo no podrá ser usado como un documento jurídico con validez por parte de los herederos.
Teoría del hecho jurídico cumplido o teoría de Ferrara.

Teoría basada por el jurista Ferrara en el principio del Tempus regit factum (El tiempo rige el hecho), es decir, la aplicación de la ley vigente para el momento cuando ocurrió el hecho, y por tanto, sus consecuencias sera para el pasado, presente y futuro.

Teoría de Roubier.

Elaborada por el jurista francés Paul Roubier. Establece como base de los conflictos de leyes en el tiempo a dos aspectos:
1) El efecto retroactivo
2) El efecto inmediato de la ley

1) La retroactividad de la ley tiene lugar cuando una ley posterior o nueva, regula hechos y efectos jurídicos pasados. (facta praeterita). Esto surge no cuando se plantea sobre las consecuencias jurídicas de determinado hecho, sino al referirse a condiciones de constitución o extinción de una situación jurídica. La nueva Ley entonces no podrá modificar tales condiciones sin ser retroactiva, debido a que las mismas se encuentras incluidas dentro del concepto de hechos pasados.
Ejemplo: en relación a la Patria Potestad (1991 C.C.) Fue necesario retrotraerse a hechos ocurridos en el pasado con relación a las personas desposeídas de la Patria Potestad por haber perdido el divorcio o haber sido causantes de la nulidad del matrimonio, lo cual se modifico en la nueva ley.
2) Si la nueva ley se aplica a las consecuencias aun no realizadas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la vieja ley (facta pendentia), entonces no harba retroactividad, sino aplicación inmediata.

Ejemplo: haber celebrado un contrato bajo la vigencia de la ley vieja, pero que al entrar en vigor una nueva ley modificante, las consecuencias de dicha contratación aun estén en curso o pendientes.
Nota: El maestro mexicano García Maynez expresa: Cuando Roubier habla de efectos no realizados, no alude a las consecuencias de Derecho consideradas por si mismas, sino al hecho de su realización efectiva.(haciendo referencia a la retroactividad)

Teoría de los estatutos.

Esta teoría concilia los principios de Territorialidad y Personalidad de las Leyes.
1) Las personas se rigen por la ley del país donde se encuentren
2) Los bienes se rigen por la ley del país donde se encuentren
3) Los actos jurídicos se rigen por la ley del sitio donde se celebren.

Según esta doctrina, existen cuatro (4) estatutos:
a) El personal, al que se le aplica la ley personal de cada individuo.
b) El real, que determina la aplicación de las normas en el lugar donde se encuentren las cosas.
c) El mixto, que prescribe la adaptación de las formalidades de los actos a la ley del lugar donde se otorgan.
d) De la forma de los actos jurídicos: Se rigen de acuerdo con la ley del lugar donde se celebren dichos actos con las formalidades y solemnidades exigidas (Locus regit actum).
Sus principales representantes fueron: Cino de Pistoia, Bartolo y Baldo.

Se considera la base de los primeros postulados del Derecho Internacional.
Teoría del interés público o privado.
 Propuesta por Ulpiano y consignada por el Digesto, nos dice que Derecho Publico es aquel que concierne el interés del Estado Romano, y Derecho Privado aquel que concierne el interés de los particulares.

Teoría- territorialista anglosajona.

    Apegada al principio territorialista. Las leyes a aplicar serán las del territorio y no la ley extranjera.
Para esta teoría, solo las leyes nacionales son aplicables y solo en caso excepcionales se podrían admitir leyes extranjeras pero solo como acto de cortesía o caridad internacional siempre considerando la eventual reciprocidad del país extranjero originario de la ley, las relaciones que se tengan y los intereses en juego.

Teoría de la Personalidad del Derecho o de Mancini.
     Se basa en el Territorio y establece la aplicación extraterritorial, es decir la aplicación de una ley nacional en otro Estado distinto basado en que las normas jurídicas deben seguir a las personas a los diversos lugares a donde se traslade. Ademas defiende el criterio de que la Nacionalidad es la base fundamental del Derecho de Gentes, por ende las leyes se elaboran para las personas.
NOTA: En Venezuela nos acogemos al principio de la territorialidad de la ley y personalidad según sea el caso, como se expresa en el código civil art 8, 9, 10 y 11.

Tema - La Aplicación del Derecho.

Concepto: La adaptación que hace el hombre de la "Norma Jurídica" a un caso determinado, es decir, individualizando, concretando y adaptando un precepto jurídico a un caso practico. 

Escuela Clásica sobre la aplicación del Derecho

Teoría de la subsunción.

La teoría surge cuando el supuesto de hecho o hipótesis resulta idéntico a la conducta de un sujeto. Por ende a subsumido, ha igualado o amoldado su comportamiento a lo que dicta la norma jurídica y entonces se hace acreedor a la sanción prevista en la misma y se le debe aplicar.
Por otro lado, un hecho puede subsumir determinada conducta en varios supuestos de hecho al mismo tiempo, por lo que resultaría insuficiente su aplicación de manera exclusiva; de modo que el Juez debe recurrir a otros recursos e investigaciones.
Teorías sobre la Interpretación de la Norma Jurídica

Teoria Objetiva: Indica que el sentido de la ley debe buscársele en lo que dice la letra o el texto de la misma y no en la intención del legislador.

Teoría Subjetiva: Contraria a la Objetiva, señala, que el sentido de la ley consiste en lo que quiso decir el legislador en su intención y no en el texto necesariamente.
Se concluye que la posición adecuada es la combinación de ambas Teorías. Como luego el Derecho Venezolano lo afirma en el articulo 4 del Código Civil.

cito.."A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador..."

TEMA  - EL NEGOCIO JURÍDICO

Concepto: Es la manifestación de voluntad dirigida a la produccion de determinados efectos protegidos por el Derecho, los cuales consisten en la creacion, modificacion o extincion de una situacion juridica o sus efectos.

Elementos esenciales para la existencia del negocio: Son todos aquellos que se requieren para la realizacion de un negocio juridico.

1) El Consentimiento:

2) La Capacidad: Ser mayor de edad. no estar entredicho, no estar inhabilitado.

3) El Objeto: Art. 1155 C.Civil: Debe ser posible, licito y determinado o determinable.

4) La Causa:  Art. 1157, 1158: La obligacion sin causa o fundada en una causa falsa o ilicita, no tiene ningún efecto. El contrato es valido aunque la causa no se exprese. La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.

Elementos Accidentales: Son la condición, el modo y el termino.
Concepto: Son aquellos que no son necesarios para la existencia del negocio jurídico, pero que por voluntad de las partes pueden ser incorporados al negocio en cuyo pasan a formar parte integrante del mismo.
La Condición: Es un acontecimiento futuro e incierto de cuya verificación se hace depender la eficacia, o inicio, o la extinción, o resolución del negocio jurídico.

Inicio ==> Condición Suspensiva: Es aquella que al cumplirse da origen o nacimiento o inicio a la obligación asumida en el negocio celebrado.  Ejemplo: si le pongo a un comprador la condición de venderle una ves me sea entregado otro inmueble por parte de una Promotora.

Extinción ==> Condición Resolutoria: Es aquella de cuyo cumplimiento se hace depender la extinción o cesación del negocio jurídico celebrado, es decir cesa la obligación asumida. Ejemplo: Coloco como condición en un contrato de arrendamiento que su término estará sujeto al tiempo que me encuentre fuera del país el cual es incierto.

El Modo: Es una carga impuesta por una liberalidad. Ejemplo: Realizo una donación si haces algo por mí. Por ejemplo, realizo la donación con la condición de que se construya una capilla en un término de 4 años.

El Termino:  Se refiere a los lapsos. Es la oportunidad legal y puede ser:
Termino Suspensivo: Es aquel que deja en suspenso los efectos del negocio jurídico hasta que el evento cierto se realce. Se especifica en el contrato que este entrara en vigencia en un tiempo futuro.
Termino Resolutorio:  Es la fecha cierta en el cual se extingue el contrato.

Tema - El Consentimiento y sus vicios.

Sabemos que el Consentimiento de las partes es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato.
Existen 3 posibles tipos de vicios de Consentimiento.
1) El Error: 
Tipos o clases de Error: Ver artículos 1146, 1147 del Código Civil.
1) Error de Derecho: Radica en el falso conocimiento de la norma o regla jurídica en cuanto a su contenido, existencia, interpretación o aplicación al caso concreto siempre que el sujeto se haya decidido a llevar a cabo el negocio como consecuencia de aquel falso conocimiento.
Ejemplo: Sujeto "A" posee un lote de terreno en el cual desea realizar una construcción de un edificio, y consulta la Ordenanza Municipal y verifica que si puede realizar la edificación deseada, contrata a una Constructora la cual inicia la fase de proyecto y durante este tiempo se publica una nueva Ordenanza Municipal limitando las edificaciones de esa zona a menos pisos de los que el proyecto en cuestión contempla. En este caso el Sujeto "A" puede solicitar la nulidad del contrato con la constructora basándose en el error de derecho cometido.

2) Error de Hecho:

Efectos o consecuencias del Error (1149 Código Civil
1) Es espontaneo
2) Quien comete el error es quien solicita la nulidad del contrato
3) Quien comete el error y solicita la nulidad del contrato debe indemnizar a la otra parte del contrato o negocio jurídico.

Clases de error:
1) Error incorporae: Es un error de identidad del objeto del negocio juridico.
2) Error en el Negocio: es el error que recae sobre la naturaleza del acto o negocio jurídico. Ejemplo una persona que cree que está realizando una permuta cuando realmente se esté realizando un contrato de depósito.
3) Error en la persona:
4) Error en la Sustancia
5) Error Cuantitativo

La característica general de todos es que deben ser errores excusables.
El Dolo: Es un error inducido por otra persona.
Diferencia entre Dolo y Error: El error es espontaneo y el dolo es inducido.
En el Dolo hay responsabilidad extra contractual.

Efectos del Dolo:

1) Inducido
2) La victima del dolo es quien solicita la nulidad del contrato o del negocio jurídico.
3) Quien debe indemnizar es la parte que ejecuta el dolo.
4) Existe la responsabilidad extra contractual en la cual un 3ero debe también indemnizar a la victima por dolo.
Dolus Bonus (o dolo bueno): En Roma, se permitía el uso del dolo solo en dos casos particulares.
1) Para rescatar a un miembro de su familia que se encontrara en cautiverio.
2) Podias engañar a una persona para protegerte o proteger a la familia y evitar así ser robado.
* La doctrina de hoy en día ha transformado el dolus bonus en la exageración de las características, bondades y utilidad de ciertos productos a los fines de incrementar sus ventas.


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UNIDAD III

ORIGEN DEL DERECHO COMO SISTEMA

LA ESTRUCTURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS

La estructura jerárquica del orden jurídico:
Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden.

La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.

En sentido hipotético:

      La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se   funda    sobre   la    suposición   que la primera Constitución era un agrupamiento de normas jurídicas válidas.
     El ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes de una “hipótesis científica”, que se supone.

}  En sentido positivo:

            El grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.
Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en razón de su creación, se encontrara en contradicción con la constitución hay una sola interpretación posible: es necesario admitir que la constitución reconoce no solo las leyes constitucionales,  sino  también las inconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar que dichas layes estén en vigencia.

            La constitución, no se limita a prescribir que las leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimientos determinado y tener o no un contenido.

       Además que las leyes dictadas de otra forma no deben considerarse nulas, por el contrario son válidas hasta el momento en que sean anuladas por un tribunal o por otro órgano competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la Constitución.

.- Normas Jurídicas Generales:

     Tanto los preceptos constitucionales, como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales.

.- Normas Jurídicas Individualizadas:

    Se refieren a las situaciones jurídicas concretas, a veces puede sin embargo una norma individualizada, encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con una sentencia que se funde en un contrato.

Tema 2. Modos de creación del derecho
  • La revolución como modo de creación del derecho


La revolución representa un modo de creación originaria del derecho, y en efecto, si es estudiada dentro del derecho es precisamente por esa razón, por cuanto la revolución es contraria al derecho positivo vigente ya que busca su destitución.

.- Concepto de revolución

Para obtener un mayor conocimiento de lo que es la revolución se citaran varios conceptos:
Hebert marcuse: “la revolución es el derrocamiento de un gobierno y de una constitución legalmente establecida, por una clase social o un movimiento cuyo fin es cambiar la estructura social y la estructura política”.
Torres a su vez la define como: todo fenómeno de violenia colectiva, con el objeto de lograr cambios totales o parciales en el régimen político social existente.
Según Osorio: es el cambio violento de las instituciones políticas de una nación. Es el movimiento popular de cierta amplitud, qe tiene por objeto derribar por la fuerza los gobernantes de un estado y cambiar la organización política de este.
En virtud de estos conceptos podemos extraer tres elementos caracteristicos de la revolución:

Por forma: debe ser violenta

Por sus protagonistas: los cambios provienen del pueblo

Por su finalidad: lograr cambios totales en los regímenes políticos y sociales existentes.

A su vez, se diferencia del golpe de estado:

Golpe de estado | revolución|

Militares y pueblo | pueblo|

violenta| violenta|

Derrocar el poder ejecutivo| Derrocar toda la estructura política y social|

Es por ello que la finalidad de la revolución no es otra que eliminar todo el ordenamiento jurídico vigente de un país, crear un nueva constitución.
Es por ello como afirma cossio que, “lo que caracteriza a la revolución no es el derrocamiento de los gobernantes, si no el cambio de la estructura fundamental, por eso cuando triunfa habrá una nueva legalidad”.

La revolución puede ser entendida según delgado ocando en diferentes sentidos a saber:

* En sentido político: técnica destinada a lograr el derrocamiento del orden existente y su sustitución por uno nuevo. Representa la finalidad inmediata de la revolución, modificar los fundamentos jurídicos de un estado.

* En sentido sociológico: hecho social que como consecuencia de la conjunción de múltiples factores históricos, determina el surgimiento de una nueva visión y de sociedad que considera se han violado sus derechos.

* En sentido filosófico: justicia social en acto, realizada para operar la verdad practica y para sancionar a los responsables del viejo orden. Es el fundamento de la revolución, la justicia que busca un pueblo oprimido por el poder arbitrario de sus gobernantes o por considerar deficiente el orden jurídico imperante.

·       clases de revolución

Delgado Ocando manifiesta:” el punto central de la clasificación varia, desde el sentido del hecho revolucionario (cambio autentico o permanencia disimulada a través de nuevos hombres y nuevos métodos de los valores o intereses tradicionales) hasta los grados y técnicas utilizadas.

Es decir que la clasificación de la revolución, obedecerá a la finalidad, y sentido que se la dé a la misma, vinculada al entorno social en la cual se produce, por ello pude ser clasificada de la siguiente manera:

* Según sus manifestaciones políticas: existe cuando hay una transformación violenta de los fundamentos jurídicos de un estado. Ej. revolución francesa.

* Revolución de impacto estrictamente económico y social: se dan a partir de la transformación de relaciones de clases sin toma del poder político. Buscan modificar las estructuras sociales sin repercusiones políticas, como el reemplazo de la esclavitud, por la servidumbre.

* Según la profundidad de los cambios:

* Revoluciones auténticas: implican una transformación sustancial de las estructuras del estado, generando nuevas relaciones, una nueva concepción del mundo y nueva regulación de la vida.

* Revoluciones falsas o impropias: representan cambios superficiales de instituciones o de gobiernos. Ejemplo de estas encontramos:

Ejemplo: revoluciones institucionales: van en contra del sistema de organización de un estado, sin afectar los fines sociales.

Ejemplo: golpe de estado de Napoleón para convertir la Republica en un imperio.

* Revolución personal: cambio violento de gobernantes.

Cossio establece:” las revoluciones falsas se producen a través de golpes d estado y dan frecuentemente lugar a dictaduras militares”.

* la revolución es organizada y sus dirigentes poseen una conciencia clara de los fines perseguidos más allá de la destrucción del orden establecido.

Relación entre revolución y derecho:

    Si se afirma que la revolución es un hecho que atenta contra una constitución legalmente establecida, es un tanto contradictorio hablar un relación entre ambos, por ello se preguntara: ¿Qué relación puede existir entre revolución y derecho?

     Podría decirse que la revolución frente al derecho es un hecho ilegal e ilegitimo. Desde esta perspectiva, comenta Delgado Ocando debe estudiarse la relación entre revolución y derecho, en cuanto a la relación entre revolución y legalidad y revolución y legitimidad.

a) Revolución y legalidad: siendo la revolución un hecho que va en contra de la constitución, la misma frente a esta es ilegal, por cuanto busca eliminar lo consagrado en ella. Es por ello que ninguna constitución consagra la revolución como un mecanismo para ser cambiada, lo cual indica que la revolución es inconstitucional y jamás se considera un derecho positivo.

A este respecto la constitución patria consagra:

Articulo 333 CRBV
“ esta constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
De la siguiente norma se puede inferir como se rechaza todo movimiento violento que atnte contra la cosntitucion, un movimiento
violento seria la revolución, a demás nos indica que ella dentro de sus artículos indica cuales son los mecanismos que deben emplearse para ser cambiado.
Igualmente expresa la constitución:

Articulo 3 CRBV
“el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el resguardo de su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derecho y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución”.

Articulo. 5 CRBV
“la soberanía reside intransferiblemente en le pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público.”
El artículo indica que solo el pueblo venezolano a través de sus formas de participación, referéndum y sufragio decidirá el orden jurídico y los organismos que regularan su conducta.

b) Revolución y legitimidad: como se había estudiado, el concepto de legitimidad está vinculada a la aceptación o validez por parte de la sociedad de los principios contenidos en un orden jurídico. Entonces se dice que si los valores, ideales o principios que consagra la revolución, son contrarios a los aspirados por la sociedad en la cual se pretende establecer el orden jurídico que nazca de la revolución, la misma será ilegitima, por no ser reconocida por la sociedad.

A este respecto consagra la constitución nacional:

Articulo. 350 CRBV
“el pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarié los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
     Este artículo le otorga la facultad al pueblo venezolano a resistirse ante cualquier hecho que valla en contra de los principios consagrados en la constitución nacional.
Para concluir, se dice que no existe derecho a la revolución, desde el punto de vista jurídico, sino derecho de la revolución, concebido este como una facultad, un derecho natural de aquellos pueblos que consideran que el derecho positivo que regula su conducta, menoscaba o viola sus derechos fundamentales, tal como sucedió con la revolución francesa.

     El profesor petzold expone:” si la revolución llega a triunfar se convierte en el hecho social que da lugar al surgimiento de un nuevo orden jurídico y en ese caso los que actuaron conforme al derecho pasado, es posible que sean considerados como delincuentes desde el punto de vista del derecho nacido de la revolución.”
Es por ello que se indica que la ilegalidad e ilegitimidad de la revolución no es permanente, ella pasara a ser legítima y legal si triunfa.
Dandieu citado por petrzold expresa “la revolución es esencialmente espiritual y creadora”.

Pregunta de reflexión: en base a lo explicado y tomado en consideración los sucesos acontecidos en Venezuela en la actualidad, ¿considera usted que se ha producido una revolución en el país y que tipo de revolución?

TEMA 3. RELACIÓN ENTRE ESTADO Y DERECHO.

      El autor Hegel, ve desde otro punto de vista acerca de la creación o más bien de la relación del Estado y Derecho, lo relaciona con una teoría idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la realización la idea moral, así como el instrumento más noble para alcanzar y respetar la libertas humana, pero no separado del Derecho de Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuestos que además de ser el Estado la objetivación de la idea moral y su forma de realización, en el se encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual .

     Aquí daremos una explicación de cuando surge el Estado y cuando se relaciona el Derecho con el Estado, así pues, el Estado y el Derecho surgieron históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas, las cuales son: la aparición de la propiedad privada y división de la sociedad en clases antagónicas. El Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus Organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.

     Por otra parte ¿ podría el Estado existir sin el Derecho?. Esto sería imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subordinación y estas relaciones exigen como algo, necesariamente objetivo, su fijación en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios.

Autores como el Dr. Basave Fernández del Valle afirman, aunque el Estado y el derecho tienen su misma raíz en la vida humana y responde al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tiene una esencia distinta.
La Doctrina de Hans Kelsen, llegó a negar la doble faz del Estado al identificar a este con el orden jurídico; y se llega a la tercera teoría que establece la relación entre Derecho y Estado.

.- NOCIÓN DE ESTADO.-

     El Estado aparece como la organización política suprema de una comunidad o una colectividad de seres humanos, mediante un orden de normatividad impositiva o coercitiva, y que imperan en un territorio. que tiene un ámbito o campo espacial de validez, con dimensiones de autonomía, la cual algunos suelen llamar soberanía, o sea que; que es una organización política que detenta la soberanía en función de agente, (que pertenece a la población).
Rigurosamente, la soberanía del Estado es interna, solo en el interior de las fronteras se puede mandar soberanamente. En el exterior no hay ordenes supremas de parte de un Estado a otro, porque en el plano internacional no hay o por lo menos no debe haber más relaciones que las igualdad. Decir que el Estado tiene soberanía es hablar impropiamente; no es que el Estado tenga soberanía, en este sentido no podría dejar de ser soberano sin dejar ser Estado: y la soberanía no reside en ningún órgano sino en la organización social.

.- EL ESTADO COMO DEPOSITARIO DE LA SOBERANIA POPULAR.

El Estado es el depositario de la soberanía popular por tanto:
•         Es una entidad independiente frente a los otros estados del mundo.
•         No obedece a nadie.
•         Tiene un poder que está autolimitado por el Derecho.
•         Puede extender su voluntad sobre todo el territorio nacional.
•         Tiene la facultad de ser obedecido por todos.
•         Es una forma de vida social históricamente diferenciada y es una estructura           política que cuenta con elementos constitutivos.
•         El Estado moderno surge de la concentración de los instrumentos de mando militar, burocrático y económico, en unidad de acción política en contra de la arbitrariedad.

El Estado tiene un poder supremo, un poder que en principio, quiere ser más fuertes que los débiles, sino más fuertes que los más fuertes, porque tendrá que decidir para darle solución a los conflictos que se den no sólo entre los débiles, sino entre los débiles y los fuertes y entre los más fuertes.
Heller plantea:

“La teoría del Estado se propone investigar la especifica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al estado en su estructura y función actual, su devenir histórico y la tendencia de su evolución”

Para Séller la Teoría de estado constituida por las Ciencias políticas, las Ciencias Culturales o no Naturales, Ciencia de Estructura y Sociología.

El Estado Jurídicamente es una comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todas las personas y grupos dentro de su jurisdicción.

Según Hands Kelsen, una teoría de Estado depurada de todo elemento ideológico metafísico o místico sólo puede comprender la naturaleza de esta institución social considerándola como un orden que regula la conducta de los hombres.

.- DUALISMO TRADICIONAL
 ENTRE DERECHO Y ESTADO.-

El dualismo de la doctrina tradicional cumple una función ideológica; se trata de que el Estado deje de ser una simple manifestación de la fuerza para convertirse en un Estado de Derecho, que se legitima cuando crea el Derecho.

“Se trata de un poderoso dualismo que domina a la ciencia del Derecho moderno, de consumo a todo nuestros pensamientos sociales. Cuando la teoría tradicional contrapone el Estado al Derecho, como un ente distinto, afirmando al mismo tiempo, como un ente jurídico, se considera el Estado como un sujeto de obligación jurídica y facultades, o sea, se considera como una persona, y simultáneamente se atribuye una existencia independiente de orden jurídico”.

La teoría del Estado de Derecho supone a el Estado, como unidad colectiva, como sujeto de voluntad y acción, aparece independiente e inclusive como existente antes del derecho. Pero el Estado cumpliría su misión Histórica, su misión, en cuanto crea el Derecho, su Derecho, para luego someterse al mismo, esto quiere decir, para obligarse y facultarse como su propio Derecho.

De esta suerte de Estado, como todopoderoso, o como un organismo social seria un presupuesto del Derecho y simultáneamente un sujeto de Derecho, que presupone la existencia del Derecho; en cuanto a él sometido y por él obligado y facultado.
Esta teoría de las dos caras del estado y del auto sometimiento (auto obligación) al Derecho, pese a las notorias contradicciones que se le imputan; es reiterada contra todos los argumentos contrarios, con tenacidad sin par.

•  EL ESTADO DE DERECHO.-

El Derecho Anglosajón Americano tiene una denominación de una nueva concepción del Estado de Derecho: esta nueva concepción adapta hacia los nuevos derroteros de los caminos del Estado de Derecho, adonde confluya una nueva postura de un Estado adecuado a la Política, Economía, Cultura y Sociedad, adecuándose a las nuevas necesidades de estas materias en constante desarrollo.
En lengua hispana su aproximación se lograría en Estado Social de Derecho, esta denominación concebida por el Derecho anglosajón Norteamericano, da la pauta para establecer un concepto más ad-hoc a las necesidades aquí converge en este término que al parecer pone en claro dicho término.

Dando como conclusión que:

Este es el mejor concepto de Estado de Derecho, apareja, la necesidad de unir los criterios, del Estado en su función, e interrelaciona a su población no como un elemento más de Estado sino como un colaborador en esta relación unida en una definición, con un Derecho que en realidad, deposita en su verdadera función garantías para el gobernado y un estricto apego a las facultades en las que el Estado se limita únicamente a sus funciones conferidas por la Ley, logrando un balance y llevando la sumisión del Estado, al Derecho como Jellinek lo afirmaba, y relacionándose directamente al Principio de Legalidad.

El Estado de Derecho es aquel en que los tres poderes del Gobierno, interdependientes y coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Los tres poderes o ramas del gobierno pertenecen a un tronco en común, nace del pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres, identificados a través de la norma jurídica, que fundamenta y caracteriza al estado de Derecho.

Es un orden jurídico y la administración está regida por leyes, es decir, por normas generales dictadas por un Congreso, elegido por el pueblo, con o sin participación del Jefe de Estado, que se encuentra ubicado en la cúspide del gobierno. Siendo los miembros del gobierno los responsables de sus actos, los tribunales independientes y encontrándose ciertos derechos y libertades en los ciudadanos, en especial, la libertad de creencia y la libertad de expresión.


UNIDAD IV
LA TÉCNICA JURÍDICA

.- OBJETIVO DE LA UNIDAD: Comprender la elaboración y aplicación del derecho a través de la distinción entre la Técnica Jurídica a nivel de la norma general e individualizada.

TEMA 1.- LA TÉCNICA JURÍDICA A NIVEL DE LA NORMA GENERAL

TEMA 2.- LA TÉCNICA JURÍDICA A NIVEL DE LA NORMA INDIVIDUALIZADORA

.- Las reglas técnicas son aquellas que tienen por objeto indicar cuál es el medio más apropiado para llegar a un fin determinado.

.- Los problemas más inmediatos del derecho en cuanto a la norma, son su creación y la aplicación de la norma a un caso concreto.

.- La técnica jurídica es el conjunto de reglas que tienen por objeto la elaboración y aplicación del derecho positivo.

.- La técnica jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos. (García Máynez)

.- La técnica jurídica ofrece los medios necesarios tanto para la elaboración como para la sucesiva aplicación del derecho positivo, a cuyos fines hace conspicuo (notable) uso tanto de los conocimientos filosóficos como de los conocimientos científicos.

n  Los técnicos que elaboran y aplican el derecho positivo no pueden ceñirse exclusivamente a procedimientos formales, en especial por lo que se refiere al proceso de elaboración.

n  El objetivo del Derecho es poder lograr un conjunto de normas que se ciñan de la mejor manera posible al logro de su objetivo, cual es la regulación de la conducta de la manera más conveniente a las necesidades del grupo social.

n  Las normas no son entidades aisladas unas a otras, sino que pertenecen todas a un sistema normativo y responden a principios generales de una misma naturaleza, por lo cual el legislador en la elaboración, y el técnico en la aplicación de las normas no puede olvidar ni los principios fundamentales en los que se basa el ordenamiento jurídico, ni las instituciones creadas por el legislador para regular los demás ordenes de la actividad individual en su interferencia intersubjetiva. (Carlos Cossio)

n  La Técnica Jurídica tiene dos tareas fundamentales:

1. Creación de las normas: La Ciencia del Derecho se limita a examinar las normas jurídicas como una creación del legislador a la cual no puede aportar modificaciones sino su labor de interpretación y sistematización, en vista y sobre todo, del carácter dogmático que tiene.

¨ La creación de la norma puede realizarse a través de los órganos competentes del Estado mediante su función legislativa o mediante la función jurisdiccional, o bien de los particulares mediante la creación de normas individualizadas creadas por voluntad individual para regular los casos concretos en los cuales se permita el desarrollo de su autonomía, cosa que sucede dentro del campo mercantil, y de manera más general dentro del Derecho de las obligaciones.

2. Aplicación de las normas: Es el proceso de realización concreta de la voluntad legislativa, o sea, de su aplicación al caso de la vida real. 

n  KELSEN, en su teoría pura del Derecho demostró que el derecho regula su propia creación y aplicación.

¨ El ordenamiento jurídico es un sistema de normas generales y de normas individualizadas que se encuentran relacionadas las unas con las otras de manera tal que la creación de cada una de las normas pertenecientes a este sistema es regulada por otra norma del sistema, y, en última instancia por su norma fundamental.

n  La Técnica Jurídica de creación de normas requiere de una “forma de expresión” que se adapte verdaderamente a los casos concretos a los cuales va dirigida, mediante una sistematización ordenada de las ideas y conceptos que se deseen expresar y una utilización precisa del lenguaje.

n  El lenguaje dentro de la técnica jurídica de creación del Derecho, es uno de los medios fundamental de importancia, dado que el mundo de lo jurídico posee formas propias de expresión. 

n  El Derecho tiene una serie de vocablos propios con significado preciso y que debe utilizar tanto el legislador como el hombre común en la expresión y solución de sus problemas jurídicos. Ej. Prenda, depósito, ley no coinciden con el significado fuera del derecho.

n  La Técnica Jurídica requiere de una sistematización para la regulación de las instituciones complejas. Los legisladores recurren a la codificación, a fin de lograr una mayor cohesión técnica de las normas que regulan institutos similares, y dentro de las cuales es posible pensar en la posibilidad de dichas normas más o menos fijas.

n  Los medios técnicos de elaboración del Derecho Positivo, todos los procedimientos materiales de elaboración de las normas y de estudio de la realidad social que va a ser regulada.

n  Las presunciones y ficciones son medios técnicos utilizados por el legislador para la construcción de la norma.

n  La Técnica Jurídica Formal refiere a la primera etapa del proceso de formulación de leyes la cual consiste en el arte de legislar.

n  Esta técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en rigor en una época y en un lugar determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

n  La Técnica Jurídica Formal se reduce a la sistematización de las reglas que constituyen un determinado ordenamiento, e indica en qué forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita.

n  Es el arte de la elaboración o formación de las leyes. Esta técnica está recogida en la norma fundamental constitucional.

n  La Técnica Jurídica Formal comprende dos elementos que son el supuesto y la disposición.

¨ El Supuesto: Es la hipótesis que al realizarla da el nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala.
¨ La Disposición: indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra.

n  Esta técnica debe ser clara, precisa, coherente con el resto de las normas sin caer en redundancia, es decir, contar con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas.

n  De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.

n  La Técnica Jurídica Fundamental refiere a la viabilidad de la norma jurídica a través de:

¨ La determinación del objeto: Determinar claramente la conducta que la norma va a regular
¨ Determinación de los sujetos: Población a la cual va dirigida la futura norma.
¨ Posee carácter general, no particular. Se determina, más no se identifica
¨ Generalidad: Toda norma jurídica debe contener un supuesto de hecho de aplicación indeterminada, a fin de establecer su carácter abstracto.
¨ Obligatoriedad: Toda norma debe estar redactada en forma coactiva, obligante, que constriña o coactiva.

n  La Técnica Jurídica Fundamental refiere a la viabilidad de la norma jurídica a través de:

¨ Permanencia: De vigencia prolongada, indeterminada. se determina la vigencia de la norma, la mayoría son de vigencia indeterminada.
¨ Ausencia de contradicciones: El legislador debe cuidar que las situaciones sean resueltas sin contradicciones en su contenido.
¨ Irretroactividad: Las normas sólo son aplicables en situaciones presentes y futuras, no pasadas. Sólo por vía de excepción podrá tener carácter retroactivo.

.- LAS CONSTRUCCIONES JURÍDICAS

n  Las Construcciones Jurídicas como Técnica de creación de norma jurídica corresponde a la elaboración conceptual del derecho.
n  Estas permiten construir soluciones a la vez generales y precisas para la diversidad de los casos individuales que exigen regulación, independientemente de las características particulares de cada uno.
n  Consiste en explicaciones lógicas de las soluciones legales y conforman el nivel más sofisticado de la técnica jurídica. Estas explicaciones lógicas son:
¨ Explicación Científica: Es cuando una norma se funda en la realidad de las cosas.
¨ Explicación Lógica: Es crear una idea artificial que permite conectar la solución legal tanto al sistema jurídico en su conjunto como a la realidad social. Ej. La muerte de una persona no implica el tránsito de la propiedad del patrimonio de un sujeto a otro.

.- LAS FICCIONES JURÍDICAS

n  A través de las Ficciones, el legislador crea realidades que no están de acuerdo con la verdad natural. Ej. Rebaños, hatos, animales de cría, mansos o bravíos.
n  Las ficciones desde el punto de vista estrictamente jurídico, no puede llegar a conclusiones de que son falsedades creadas por el legislador, sino verdaderas realidades jurídicas.
n  No importa que no coincidan con las realidades de la naturaleza, por que estamos en un mundo aparte, el mundo del Derecho, y dentro de éste son inmutables los conceptos naturales mientras no hayan sido separado de sus fuentes originales. Ej. Hatos separados de pastos, animales separados de criaderos.
n  Se entiende por ficción jurídica al procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica

.- LAS PRESUNCIONES JURÍDICAS

n  Du Pasquier: Las presunciones son reglas de derecho que declaran probado un hecho que no es más que probable.
n  Las presunciones para el Derecho son verdaderas realidades, que debemos considerar existentes por responder a las condiciones previstas por la Ley.
n  Las presunciones pueden ser de dos naturalezas:
¨ Presunciones Simples: Tienen fundamental interés en la aplicación del Derecho
¨ Presunciones Legales: Tiene interés tanto en la aplicación como en la elaboración del Derecho Positivo.

.- LA TÉCNICA JURÍDICA A NIVEL DE LA NORMA INDIVIDUALIZADA
1.     EL PROBLEMA DE LA APLICACIÓN.

Las normas jurídicas, tal cual vienen dadas por el legislador, son entidades abstractas integradas por una hipótesis y una consecuencia.

El Derecho no se agota en la norma jurídica, para el verdadero y exacto conocimiento de la ley es imprescindible también interpretar la conducta viviente.
     Es imposible la aplicación de la norma mediante la determinación abstracta de una forma de comportamiento, por más precisa que sea esa determinación, ni tampoco con la definición precisa del alcance o el significado de la Ley o de la norma, o de la forma de conducta que se imputa como consecuencia a la hipótesis jurídica.
La norma siempre es sustancia en la previsión genérica de una forma de conducta, a la cual se imputa una forma nueva de conducta.

     Es imposible aplicar una norma jurídica sin determinar, por una parte cuál es la conducta a la cual se le imputa una determinada consecuencia, y por la otra si efectivamente el comportamiento del hombre en la vida real coincide con esa conducta abstracta, pues la consecuencia jurídica sólo se aplica cuando coincide una forma de vida de la existencia real con una forma de vida abstracta prevista por el legislador en la hipótesis normativa.

La aplicación de la norma jurídica del Derecho positivo, es la efectuada por los órganos llamados específicamente a resolver los conflictos sociales mediante la aplicación de las normas jurídicas: los jueces y tribunales de justicia.
El principal problema a la hora de aplicar las normas jurídicas está en el identificar las normas que resultan aplicables a un determinado caso concreto. Junto a ello, surgen otros dos problemas:

El problema general de la averiguación del sentido y alcance de los preceptos aplicables, y el problema de adaptar el mandato contenido en las normas aplicables a las circunstancias concretas del caso planteado.

Todo este conjunto de problemas se conocen con el nombre de calificación, integración e interpretación de las normas jurídicas.

La calificación: Planteada la necesidad de encontrar las normas reguladoras de una determinada situación, el sujeto debe indagar en el conjunto del ordenamiento hasta hallar las normas pertinentes.

     Trata de buscar el punto de contacto entre el ordenamiento y la realidad social, para ello y sobre la base de los conceptos, el aplicador de la norma debe decidir en qué categoría de instituciones o conceptos se debe integrar la situación planteada.
      Con cierta frecuencia el aplicador de la norma no encuentra una institución que sea adecuada o que recoja la regulación de la situación que se le plantea. Cuando esto sucede, el aplicador de la norma debe buscar soluciones sobre la base de las instituciones jurídicas existentes, procediendo por similitudes y diferencias; y así, a una determinada situación nueva, no contemplada específicamente, le acabará aplicando las normas que regulen la institución más parecida y compatible con esa nueva situación. Esto se conoce con el nombre de analogía.   

La calificación: Planteada la necesidad de encontrar las normas reguladoras de una determinada situación, el sujeto debe indagar en el conjunto del ordenamiento hasta hallar las normas pertinentes.

     Trata de buscar el punto de contacto entre el ordenamiento y la realidad social, para ello y sobre la base de los conceptos, el aplicador de la norma debe decidir en qué categoría de instituciones o conceptos se debe integrar la situación planteada.

    Con cierta frecuencia el aplicador de la norma no encuentra una institución que sea adecuada o que recoja la regulación de la situación que se le plantea. Cuando esto sucede, el aplicador de la norma debe buscar soluciones sobre la base de las instituciones jurídicas existentes, procediendo por similitudes y diferencias; y así, a una determinada situación nueva, no contemplada específicamente, le acabará aplicando las normas que regulen la institución más parecida y compatible con esa nueva situación. Esto se conoce con el nombre de analogía.   

El principio “iura novit curia” impone a los jueces y tribunales dictar sentencias aplicando el ordenamiento jurídico, de conformidad con el sistema de fuentes establecido.

Iura novit curia significa que los jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los abogados de los litigantes deban facilitar al juez la información acerca de las normas aplicables al caso. 

La posible inexistencia de normas jurídicas concretas:  La doctrina jurídica ha calificado tradicionalmente tales vacíos normativos como lagunas del derecho. Estas pueden ser: de Ley y de Derecho

a)   Lagunas de la ley: hace referencia a los supuestos de hecho que no han sido objeto de contemplación por las normas legales en sentido amplio (leyes y reglamentos) 

b) Lagunas de Derecho: Es entendida como la insuficiencia del ordenamiento jurídico, el cual es incapaz de dar una respuesta a determinada situación. Estas pueden ser axiológicas y lógicas.

Lagunas Axiológicas: Basta que piense que una norma es injusta, para que
en la esfera del pensamiento exista una laguna. Universalmente no existe
concepto de valores, puesto que estos son entidades distintas del hombre,
al ser comprendidas por éste, se le agrega ya sus ingredientes personales
y se subjetivizan.

Lagunas Lógicas: Nuestro ordenamiento jurídico no admite laguna lógicas,
porque se acepta el principio de plenitud hermenéutica del orden jurídico
por el cual no puede haber ningún caso concreto sin solución normativa
Art. 4 Código Civil.

La integración: El problema de la integración se plantea ante la simple falta de una norma jurídica (laguna del derecho). (Del Vecchio y Carnelutti)
La labor de la Integración consiste en buscar, en investigar, mediante los procedimientos que establecen las leyes, cuál es la norma contenida en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto para el cual no existe una disposición precisa de la Ley.

Las normas existen en el ordenamiento jurídico, pero no aparecen claramente a la inteligencia del hombre y éste tiene que apelar a recursos como el de la analogía y el de los principios generales del derecho, que constituyen para el sistema venezolano, así como para la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos continentales y latinoamericanos, los métodos de que se vale la llamada integración.

La labor del juez en la aplicación es constructiva y no interpretativa, porque no hay norma aplicable.

Interpretación de las normas jurídicas: Todo precepto jurídico encierra un sentido, pero este no siempre se halla manifestado con claridad.

Si la expresión es verbal o escrita puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones múltiples, o que la construcción sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase. El interprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma.

La interpretación puede ser:

Privada: Obra de particulares. Si estos son especialistas se habla de interpretación Doctrinal.
Judicial: Proviene de los jueces y tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos.
Autentica: La realiza el legislador, con miras de fijar el sentido de las leyes que ha dictado. Es la interpretación legislativa.

.- LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Definición: La interpretación es la actividad que tiene por objeto establecer el sentido y alcance de las normas jurídicas a los fines de su aplicación a la conducta de los integrantes de la colectividad.
Interpretar la norma jurídica consiste en determinar: La hipótesis jurídica

   La forma de conducta humana viviente, a los fines de establecer si sus características coinciden con las de hipótesis normativas.

    La forma de conducta consecuencia, que puede ser bien la conducta que el legislador reputa como debida, o bien si ésta no se ha producido, lo cual supone una nueva tarea de hermenéutica, la conducta que el legislador imputa como sanción.

    La doctrina discute la existencia de los métodos de interpretación y se clasifican en los métodos tradicionales y las teorías modernas:

Tradicionales: Método Lógico e Histórico Evolutivo

Teorías modernas: La Escuela de Derecho Libre; Teoría Egológica del Derecho y Método Exegético.

.- Tradicionales: Método Lógico e Histórico Evolutivo

Método Lógico: Limita el objeto de la interpretación a las normas jurídicas mediante la interpretación, debe buscarse exclusivamente lo que el legislador que la dictó intentó plasmar en la disposición. Debería para ello, entonces, recurrir a las labores preparatorias, al texto de la norma y las demás circunstancias que contribuyeron a fijar lo que quien elaboró la norma pensó debía ser su sentido y alcance, y el cual debe, de acuerdo con esta posición, permanecer invariable a través del tiempo.

Método Histórico Evolutivo: Supone la búsqueda de la voluntad del legislador, pero esa voluntad no consistiría en el fenómeno psicológico subjetivo, voluntad de los diversos individuos que contribuyeron a crear la norma que interpreta, ni aún el resultado de las diversas voluntades concurrentes.

     Parte del principio de que la norma jurídica tiene una vida propia, y constituye una realidad abstracta diferente de cualquier otra realidad no jurídica, como sería la voluntad en sentido psicológico, la voluntad del legislador, si es que se quiere utilizar este término, es sinónimo de sentido y alcance de la disposición normativa que se interpreta abstractamente considerada.

Teorías modernas:

La Escuela de Derecho Libre; establece que el juez tiene absoluta libertad de interpretar la norma jurídica cuando se encuentre frente a la necesidad de su aplicación a un caso concreto, sentenciando de acuerdo a lo que íntimamente piense que debe ser la decisión, y si es necesario, aún en desacuerdo con la Ley.
        Esta Escuela, permite al Juez, al dictar la sentencia, cree Derecho sin atenerse necesariamente a las normas preexistentes.

            Kelsen sostiene que la verdadera función de la interpretación es la determinación de los límites dentro de los cuales la norma superior permite la creación de la norma inferior, y que la labor en la interpretación supone la intervención activa de elementos subjetivos en cada nueva creación normativa.
     Teoría Egológica del Derecho sostiene que el problema de la interpretación no solo es conocer el sentido y el alcance de la norma. El Juez lo que interpreta siempre es la conducta, bien sea conducta viviente o bien sea norma jurídica, que es conducta abstractamente considerada.

            La Teoría Egológica del Derecho es conducta humana es su interferencia intersubjetiva, la interpretación se va a concretar en un problema de interpretación de la conducta.
Método Exegético: La norma venezolana tiene fundamento en éste método (ar. 4 CC). Sostiene la premisa de que no hay disposición legislativa que no deba ser interpretada. El juez debe hacer una interpretación gramatical y lógica,
Vigencia de la norma Jurídica: El Juez a la hora de aplicar la norma jurídica puede presentársele el problema de determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a su consideración, están vigentes o han sido derogados.

Retroactividad; otro problema que se le presenta al juez al momento de aplicar la norma. Du Pasquier establece que el Principio de la no retroactividad es una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas, y resultaría inexacto decir que el legislador nunca usa de ella, El alcance del principio varia, sin embargo, en las diversas ramas del derecho.

Conflictos de leyes: La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de normas y/o legislaciones.